La Audiencia abre el juicio por el 11-M y rechaza seguir investigando la autoría de la matanza  

La Audiencia Nacional ha dictado auto de apertura de juicio oral contra los 29 procesados por el juez Juan Del Olmo por su implicación en el 11-M, el peor atentado en la historia de España, en el que murieron 191 personas y más de 1.500 resultaron heridas. El tribunal ha rechazado la solicitud de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) de devolver el sumario al juez intructor para que siga investigando la autoría de la matanza.

El auto de la sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional es el último trámite antes de que las partes presenten sus escritos de calificación y se señale la fecha de comienzo de la vista oral, previsto para el próximo mes de febrero.

Además de la solicitud de la AVT, que pretendía continuar con el sumario con el argumento de que aún no se sabe toda la verdad del 11 de marzo de 2004, el tribunal ha desestimado un gran número de peticiones planteadas por las partes. Entre ellas, la de imputación del ex presidente del Gobierno José María Aznar y de los ex ministros del Interior y de Defensa Ángel Acebes y Federico Trillo, respectivamente, así como de los tres peritos policiales a los que el juez Baltasar Garzón acusó de falsedad en relación con un informe pericial sobre el 11-M.

El 'caso del ácido bórico', fuera de juicio

Los conocidos como peritos del ácido bórico -Manuel Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique-, realizaron informes sobre el hallazgo de esa sustancia en domicilios de etarras e islamistas con la intención de relacionar a ETA con los autores de los atentados en los trenes. La resolución argumenta que estas imputaciones no fueron solicitadas al juez instructor de la causa, Juan del Olmo.

En relación con la petición de la AVT, la sala dice que la asociación de víctimas "confunde el agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con la terminación de éste cuando a juicio del instructor se hayan practicado todas las diligencias pertinentes y/o posibles".

Respecto a la negativa de imputar a Aznar, Trillo y Acebes, el tribunal argumenta que "sólo puede instarse la imputación de aquellas personas de las que previamente se hubiera solicitado su procesamiento ante el instructor y, denegado por éste, se hubiera recurrido en reforma con idéntico resultado la resolución denegatoria del procesamiento".

Asimismo, fuentes de la Audiencia Nacional han informado hoy de que Rabei Osman El Sayed, Mohamed El Egipcio, actualmente en prisión en Italia y considerado el cerebro de los atentados, será entregado el próximo 6 de noviembre a las autoridades españolas para que esté a disposición del tribunal cuando comience el juicio.

A la espera de "datos relevantes"

Los magistrados, en todo caso, no descartan que en el futuro, e incluso durante la celebración de la vista oral, aparezcan "nuevos datos relevantes" sobre los procesados, y aclara que ello podría llevar incluso a la suspensión del juicio "si se producen revelaciones o retractaciones inesperadas que sean sustanciales para el enjuiciamiento de los procesados".

Por último, el tribunal da en el auto un plazo de cinco días a la Fiscalía para que presente su escrito de conclusiones provisionales, que según fuentes del ministerio público será entregado a la sala a comienzos de la semana que viene


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 002

 

 ROLLO DE SALA: 5 /2005  

 PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 20 /2004

 ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº: 006  

A U T O  

MAGISTRADOS:

D. JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ  

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS 

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO  

 

     En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil seis. 

I. ANTECEDENTES  

     PRIMERO.- Mediante auto de fecha 06/07/06 el Juzgado Central de Instrucción nº: 6 declaró terminado el Sumario 20 /2004. 

     SEGUNDO.- Recibida la causa en este Tribunal, por providencia de 25/09/06, señalándose como día inicial del computo de 20 días el 29 de Septiembre de 2006.

 

     TERCERO.- Las partes han mostrado unas, su conformidad con el auto de conclusión del Sumario y han pedido la apertura del juicio oral para los procesados, y otras han solicitado la revocación del mismo y la remisión del Sumario al Juzgado para practica de diligencias. 

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  

     1.- No ha lugar a la acumulación o incorporación de las D. Previas 147/06 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, cuyo contenido desconoce el Tribunal, sin perjuicio de que las partes que lo solicitaron puedan pedir la unión de los testimonios de particulares que estimen oportunos como prueba documental y la práctica de la testifical de los funcionarios a los que hacen referencia en sus escritos para que depongan en el plenario sobre todo aquello que tenga relación con el objeto del proceso, objeto que aparece delimitado por los hechos del auto de procesamiento y que concretados en los escritos de calificación. 

2.- No procede la devolución de la causa para recibir declaración en calidad de imputados a don José María Aznar López, don Angel Acebes Paniagua, don Federico Trillo Figueroa -solicitud de la acusación particular constituida por don Mario Pellicari Giraldini y otros-; don Manuel Escribano, doña Isabel López Cidad y don Pedro Manrique -petición de la acusación particular constituida por don Guillermo Pérez Ajates-; ni de Miriam Aguayo de Inés, Abdul Khaled al Jondi y Ayman Mausili Kalaji -instada por la acusación particular integrada por el Sr. Barroso Anuncibay y otros-, toda vez que en el trámite de instrucción del art. 627 LECr. sólo puede instarse la imputación de aquellas personas de las que previamente se hubiera solicitado su procesamiento ante el instructor y, denegado por éste, se hubiera recurrido en reforma con idéntico resultado la resolución denegatoria del procesamiento, según dispone el penúltimo párrafo del art. 384 LECr.

Todo ello sin perjuicio del derecho genérico que asiste a las partes para ejercer las acciones que estimen oportunas conforme a lo dispuesto en los arts. 101 y ss. de la LECr. 

3. La acusación particular constituida por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y otros, solicita la revocación del auto de conclusión del sumario y su devolución al instructor para la práctica de numerosas diligencias. Lo hace sobre la base de que su tardía incorporación como parte a la causa no le ha permitido intervenir en la instrucción para despejar las lagunas que a su juicio existen en la instrucción y esclarecer las contradicciones, dudas e irregularidades cometidas por los cuerpos policiales a las que alude.

     Su pretensión no puede ser acogida: El ejercicio, más o menos tardío, del derecho a mostrarse parte en la causa y su consiguiente falta de intervención en la instrucción no ampara la retroacción del procedimiento pues, como dice el art. 110 LECr., los perjudicados por un delito o falta se podrán mostrar parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito (...) sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones

     No obstante, podrá reiterar en su escrito de calificación provisional la petición de diligencias que hace en este trámite para su admisión como prueba ordinaria o anticipada, si a ello hubiere lugar. 

     En cuanto a lo que califica como "...actuación presuntamente irregular de algunos funcionarios de los Cuerpos de Seguridad del Estado" (sic, p. 21 ss. de su escrito), no son causa de revocación del sumario, sin perjuicio de que, de confirmarse, den lugar a la investigación y/o exigencia de responsabilidad correspondiente en procedimiento aparte, tal como ya dice la instante que ha hecho interponiendo "algunas querellas".      

4.- La defensa del procesado Rabei Osman El Sayed Ahmed, sobre la base de que, según manifiesta, le ha sido imposible instruirse del sumario dada la complejidad y voluminosidad del mismo, agravada por el hecho de que alguno de los tomos grabados en DVD's no se podían ver, solicita que "tenga a bien admitir el presente escrito, por hechas las manifestaciones que en su cuerpo contiene, y en su mérito, tener por cumplimentado el trámite correspondiente, con demás pronunciamientos que fueren menester en Derecho" (sic, suplico del escrito). 

     La ausencia de petición concreta de la parte es motivo bastante para no revocar por esta causa el auto de conclusión del sumario.  

Sin embargo, en orden a salvaguardar el derecho de defensa mediante la oportuna respuesta en fondo a la cuestión planteada, ha de recordarse que los DVD's que contenían algún defecto que impedía ver alguno de los tomos del sumario fueron sustituidos con tiempo más que suficiente a todo aquel que puso de manifiesto tal circunstancia al tribunal, incluida la defensa de El Sayed Ahmed. Además, la parte no especifica cuales son los DVD's defectuosos ni si el contenido de los tomos a los que no tuvo acceso afectan a su derecho de defensa que, en todo caso, ha quedado amparado plenamente por el tiempo -un mes- de que ha dispuesto para la instrucción del art. 627 LECr. y que la propia parte no ha agotado, como se constata de la fecha de su escrito, 24 de octubre. 

La defensa de Youssef Belhadj hace idéntica alegación con las mismas omisiones apuntadas más arriba. Por lo tanto idéntica es la resolución del Tribunal.   

5. En la misma línea, la defensa de Brahim Moussatem solicita que se amplíe en dos meses más el período de instrucción, porque, según dice ha sido insuficiente el tiempo de que ha dispuesto tras la entrega de los nuevos DVD´s, “teniendo en cuenta…que debe seguir haciendo frente al resto de sus obligaciones profesionales para poder subsistir”(literal). 

No puede accederse a lo solicitado tanto porque la parte incurre en el mismo defecto expuesto en el caso de la defensa de El Saye Ahmed –no concretar qué partes defectuosas y en qué medida le han afectado a la correcta instrucción de la causa-, cuanto porque la ley establece un máximo de 20 días para la instrucción (art. 627 LECr.) plazo sobrepasado con creces desde el día 29 de septiembre en que empezó a correr hasta el 30 de octubre en que fecha su escrito y suficiente para cumplimentar el presente trámite, puesto que el plazo para instrucción del art. 627 LECr. no supone que sea en este tiempo en el que la parte tiene que tomar conocimiento del sumario, pues la misma actúa ejerciendo el derecho de defensa desde la imputación (art. 118 LECr.), sino que es un plazo habilitado para que la parte manifieste si está o no conforme con el auto de conclusión, presentando dentro de él el oportuno escrito. 

6. La defensa del procesado Javier González Díaz, tras alegar el abuso del carácter secreto del sumario, solicita que se revoque la conclusión del sumario para que se practique con su intervención la toma de declaración de un menor, lo que no fue posible en la instrucción "debido a que el levantamiento del [secreto] del sumario, con relación a la declaración del menor se realizó poco antes del auto de procesamiento" (literal). 

Subsidiariamente, interesó el sobreseimiento libre de la causa respecto de su defendido como autor de un delito del art. 568 CP atendidos los "tenues indicios...carentes de una base objetiva..." 

Tampoco pueden acogerse las pretensiones, principal y subsidiaria, de la defensa de Gonzáles Díaz: 

- En cuanto a la denuncia de abuso en la duración del secreto del sumario,  el tribunal no puede valorar ahora tal circunstancia sin un estudio profundo de la causa que determinaría la conformación de un prejuicio inadmisible. En todo caso, podrá la parte plantear tal cuestión como defensa previa a la de fondo en sus calificaciones provisional y definitiva y defender tal pretensión en el informe tras la práctica de la prueba en la vista oral, asociando a lo que el califica de "abuso de la figura del secreto" el efecto o consecuencia jurídica que estime pertinente. 

- En segundo lugar, la denegación de diligencias de investigación pedidas en el sumario pueden, conforme al art. 314 LECr, ser propuestas de nuevo como pruebas en el juicio oral, incluida la declaración del menor. 

- Por último, no ha lugar al sobreseimiento libre solicitado, pues sin necesidad de una imposible -por improcedente- revisión en fondo de la cuestión por el tribunal, la propia parte admite que existen indicios, -que califica de tenues-, y que aparecen en el auto de procesamiento, resolución que fue objeto de recurso y confirmada por otro tribunal de esta Sala. 

7. La defensa de Basel Ghalyoun solicita la revocación del auto de conclusión sobre argumentos muy parecidos a la de González Rivas y a los argumentos de la acusación particular constituida por la Asociación de Ayuda a la Víctimas del 11-M. Así, alega al abuso del secreto del sumario por el instructor y pone de manifiesto las lagunas e incongruencias que a su parecer existen en la instrucción, interesando diligencias tendentes a aclarar los extremos que en su opinión han sido  insuficientemente investigados. Ha de estarse a lo ya expuesto por el tribunal respecto a peticiones similares: La parte podrá hacer valer como defensa previa al fondo cualesquiera vulneración de sus derechos y, en cuanto a las diligencias interesadas, conforme al art. 314 LECr. puede solicitarlas como prueba anticipada o a practicar en el juicio oral. 

En otro orden de cosas, sin que interese el sobreseimiento respecto de su cliente, en los ordinales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno –no existe el octavo- discrepa sobre la valoración de los indicios recogidos en el auto de procesamiento. Como se ha expuesto también con anterioridad, el sobreseimiento en este trámite doctrinalmente se limita a los supuesto de imposibilidad de ejecución, absoluta falta de tipicidad de los hechos, etc, sin que el tribunal pueda ahora hacer una nueva valoración del contenido incriminatorio de los indicios, que ya fueron revisados por la Sala en apelación. Será tras la práctica de la prueba en el juicio oral cuando, valorándola en su conjunto, decida sobre la culpabilidad o inocencia de Ghalyoun. 

8. En similar sentido, la defensa de Llano Alvarez interesa el sobreseimiento de la causa respecto de este valorando el, a su juicio, nulo contenido incriminatorio de lo indicios. 

Procede desestimar la pretensión por los argumentos expuestos más arriba que son plenamente aplicables al caso.  

9. La Asociación de Víctimas del Terrorismo solicita la devolución del sumario al instructor sobre la base de la existencia de las diligencias previas núm. 147/06 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, diligencias que, a su entender, versan "sobre quienes sean los verdaderos autos [quiere decir autores] materiales del atentado al que se contrae este sumario", y que supone que el propio instructor admite que no se sabe lo realmente ocurrido, por lo que "...no puede llevarse a cabo un juicio, donde de antemano se sabe que no se conocerá la verdad de lo que ocurrió y donde no se encuentran las claves para saber quienes fueron los responsables reales de la matanza" (literal). 

No puede accederse a la pretensión articulada: La parte confunde el agotamiento de todos los aspectos o hipótesis posibles en relación con los hechos investigados, que no es una exigencia absoluta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder concluir un determinado sumario, con la terminación de este cuando a juicio del instructor se hayan practicado todas las diligencias pertinentes y/o posibles. 

La terminación del sumario por el instructor es conforme con lo dispuesto en el art. 299 y concordantes de la LECr (en especial los art. 622 y 630) en relación con las personas que al día del dictado del auto de conclusión aparecen como presuntos responsables de los hechos delimitados en el auto de procesamiento, sin perjuicio de cuantas nuevas indagaciones procedan, de acuerdo con la ley, de aparecer nuevos datos relevantes, lo que puede ocurrir antes, durante o después del juicio, incluso dando lugar a la suspensión del curso del mismo conforme al art. 746. 6ª LECr, si se producen revelaciones o retractaciones inesperadas que seán sustanciales para el enjuiciamiento de los procesados. 

10. Además de las partes reseñadas en los razonamientos anteriores, la acusación constituida por doña Angeles Pedraza Portero y otros, la defensa de Otman El Kanaout, la defensa de Raul González Peláez y la de Rafá Zouhier, interesan la devolución de la causa para la práctica de nuevas diligencias en fase de instrucción, pretensiones que no pueden acogerse, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 314 LECr. En los términos ya expuestos. 

En cuanto a la petición de inculpación de un Guardia Civil debe estarse en lo acordado en el razonamiento jurídico 2 de este auto. 

11. Aunque no tenga relación alguna con la confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario, por economía procesal, deben admitirse en esta resolución todas las solicitudes sobre reconocimiento médico-forense de determinadas personas efectuadas por la acusación particular integrada por don Roberto Barroso Anuncibay y otros, la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, y la acusación particular constituida por doña Angeles Pedraza Portero. A tal fin, deben ser citados en el lugar, día y hora que se determine, debiendo aportar en dicho momento cuanta documentación médica estimen relevante para una adecuada valoración de su estado físico-psíquico en relación con los hechos objeto del proceso. Todo ello para poder determinar en la sentencia quienes tienen la condición de perjudicado y/o víctima con los derechos- inherentes a que hubiere lugar. 

     12.- Confirmar el auto de conclusión del Sumario.

     13.- Abrir el Juicio Oral para los procesados:

      1.- JAMAL ZOUGAN

 2.- JOSE EMILIO SUAREZ TRASHORRAS   

      3.- RAFA ZOUHIER 

      4.- FOUAD EL MORABIT AMGHAR

      5.- BASEL GHALYOUN 

      6.- MOUHANNAD ALMALLAH DABAS

 7.- HAMID AHMIDAN 

 8.- ANTONIO TORO CASTRO

 9.- OTHAN EL KANAOUI 

10.- ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

11.- RACHID AGLIF 

12.- MOHAMED BOUHARRAT 

13.- SAED EL HARRAK 

14.- CARMEN MARIA TORO CASTRO

15.- IVAN GRANADOS PEÑA

16.- JAVIER GONZALEZ DIAZ

17.- EMILIO LLANO ALVAREZ

18.- RAUL GONZALEZ PELAEZ

19.- SERGIO ALVAREZ SANCHEZ

20.- ANTONIO IVAN REIS PALIZO

21.- NASREDDINE BOUSBAA 

22.- MAHMOUD SLIMANE AOUN

23.- HASSAN EL HASKI 

24.- BRAHIM MOUSSATEN 

25.- MOHAMED MUSSATEN 

26.- YOUSSEF BELHADJ 

27.- MOHAMED LARBI BEN SELLAM

28.- ABDELMAJID BOUCHAR 

29.- RABEI OSMAN EL SAYED  

 

     En virtud de todo lo cual,

ACORDAMOS

     PRIMERO.- SE CONFIRMA el auto de conclusión del Sumario.

     SEGUNDO.- SE ABRE EL JUICIO ORAL para los procesados

 1.- JAMAL ZOUGAN

 2.- JOSE EMILIO SUAREZ TRASHORRAS

      3.- RAFA ZOUHIER 

      4.- FOUAD EL MORABIT AMGHAR

      5.- BASEL GHALYOUN 

      6.- MOUHANNAD ALMALLAH DABAS

 7.- HAMID AHMIDAN 

 8.- ANTONIO TORO CASTRO

 9.- OTHAN EL KANAOUI 

10.- ABDELILAH EL FADOUAL EL AKIL

11.- RACHID AGLIF 

12.- MOHAMED BOUHARRAT 

13.- SAED EL HARRAK 

14.- CARMEN MARIA TORO CASTRO

15.- IVAN GRANADOS PEÑA

16.- JAVIER GONZALEZ DIAZ

17.- EMILIO LLANO ALVAREZ

18.- RAUL GONZALEZ PELAEZ

19.- SERGIO ALVAREZ SANCHEZ

20.- ANTONIO IVAN REIS PALIZO

21.- NASREDDINE BOUSBAA 

22.- MAHMOUD SLIMANE AOUN

23.- HASSAN EL HASKI 

24.- BRAHIM MOUSSATEN 

25.- MOHAMED MUSSATEN 

26.- YOUSSEF BELHADJ 

27.- MOHAMED LARBI BEN SELLAM

28.- ABDELMAJID BOUCHAR 

29.- RABEI OSMAN EL SAYED

 

haciéndose públicos todos los actos del proceso, el cual se comunicará al Ministerio Fiscal con las piezas de convicción, si las hubiere, para que califique por escrito los hechos en término de CINCO DÍAS, quedando el Rollo de Sala y piezas de manifiesto en la Secretaría. 

 Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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