“Soy el rey supremo, el Sol, el que proyecta la luz sobre el país de Sumer y Akkad, el que se hace obedecer en las cuatro regiones del mundo”
( Código de Hammurabi. S. XVIII A. C.)

 

QUERELLA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO 

 

LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

ANA LOBERA ARGUELLES, procuradora de los Tribunales, actuando en representación de las personas que aparecen relacionadas en las escrituras de poder notarial especial que acompaño como documentos Nº 1 (a, b, c ) -y cuyos originales solicito me sean devueltos - como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento, y siguiendo expresas instrucciones de mis poderdantes, vengo por el presente a formular QUERELLA POR LA PRESUNTA COMISION DE DELITOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO (artículos 605, 608, 610, 611, 613, 614, 615 y 616 del Código Penal) y de todos los que como consecuencia de la investigación pudieran tener conexión con los hechos denunciados.

I.- Identificación de los querellantes: Las personas que formulan esta querella son españoles de diversa condición -intelectuales, escritores, profesionales, empleados, obreros, estudiantes - que representan un amplio espectro de los hombres y mujeres que trabajan en España. Actúan aquí como simples ciudadanos, conmovidos por la tragedia de la guerra, y preocupados fundamentalmente por las tremendas consecuencias humanas que se derivan de la agresión militar que una coalición de países democráticos –entre los que se encuentra España- han lanzado sobre la República de Irak. En tanto que las derivaciones de esa guerra también pueden afectar a su seguridad y a su patrimonio, se consideran ofendidos por los hechos que se denuncian. No obstante, en forma subsidiaria, actúan en ejercicio de la acción popular. La relación de sus nombres y circunstancias personales se reflejan en los poderes adjuntos (documento 1).

II.- Identificación del querellado: Esta querella se formula contra D. José María Aznar López, Presidente del Gobierno de España, cuyas circunstancias personales obran en el decreto de designación publicado en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se formula contra todas las personas que en el curso de la investigación tuvieran algún grado de responsabilidad en los hechos denunciados.

III.- Competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

El art. 102.1 de la Constitución Española señala que "la responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo."

De conformidad con ese precepto, el art. 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá: "2º. De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado".

IV.- Los hechos que dan lugar a esta querella

a) Antecedentes

Las personas que promueven esta querella están en contra de la guerra que se libra contra Irak, pero en esta ocasión actúan con independencia de sus opiniones políticas y morales, considerando que desde el más estricto rigor técnico-jurídico existen unos hechos concretos y verificables, que encajan en los tipos penales que se describen más adelante. Por la enorme trascendencia del tema que se somete a la Sala, resulta oportuno situar previamente esos hechos en el contexto internacional que ha dado lugar la participación de España en la coalición que libra una guerra de agresión contra la República de Irak.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, por razones de política interna, había dispuesto desde finales del año 2002 atacar a Irak. Como señala la analista internacional Soledad Gallego-Díaz en un artículo publicado en "El País" en noviembre de 2002, (documento Nº 2) "el convencimiento de que la guerra contra Irak es inevitable y que puede ocultar el deseo de llegar a un nuevo diseño de Oriente Próximo se extiende en medios no sólo árabes, sino también europeos y norteamericanos. Lo que causa más impresión no es sólo la coherencia y el gran activismo que despliegan en Washington los defensores de estas propuestas, que se podrían integrar en el llamado "nuevo conservadurismo americano", sino, sobre todo, la enorme presencia que han alcanzado por primera vez en la historia, en una Administración estadounidense, la de George W. Bush. Miembros relevantes de este grupo llevan años defendiendo en conferencias y documentos que se ataque a Irak y se desestabilice a Siria e Irán(...)la fuerza del dúo formado por el vicepresidente Dick Cheney y el secretario de Defensa, Donald Rumsfeld(...)han llevado también a altos cargos del Pentágono y de otros departamentos de Washington a destacados representantes de la derecha religiosa, tanto judía extremista como cristiana fundamentalista(entre ellos)el número tres del Departamento de Estado, John R. Bolton.(...)Bolton llegó a decir que Naciones Unidas no existía: "Existe una comunidad internacional que puede ser liderada por el único poder real que existe en el mundo, Estados Unidos".

La voluntad de la Administración norteamericana de ir a la guerra quedó de manifiesto en el discurso que George W. Bush pronunció ante las dos cámaras del Congreso norteamericano el 29 de enero de 2003. Como recoge el corresponsal de "El País", Enric González, (documento Nº 3) "Estados Unidos irá a la guerra contra Irak. El presidente George W. Bush despejó todas las dudas sobre su propósito de acabar con el régimen de Sadam Husein, y de hacerlo pronto. En su discurso sobre el estado de la nación, ante las dos cámaras del Congreso, Bush atribuyó al Gobierno iraquí la responsabilidad final por el conflicto y prometió que, llegado el momento, utilizaría "toda la fuerza y el poder" de su Ejército y obtendría la victoria con el respaldo de Naciones Unidas o sin él: "El rumbo de esta nación no depende de las decisiones de otros".

A partir de esa decisión política, los Estados Unidos se lanzaron a la búsqueda desesperada de algún pretexto que les permitiera iniciar su ofensiva militar con algún respaldo internacional. Scott Ritter, que durante siete años fue jefe de los inspectores de la ONU en Irak, había explicado en un breve ensayo ("Guerra contra Irak", Ediciones B) que Irak ya no poseía armas de destrucción masiva –o si las poseía eran muy residuales- y no constituía un peligro para el resto del mundo. No obstante, como informa el corresponsal de "El País" el 23 de octubre de 2002, en una nota titulada "Las invenciones de Bush" (documento Nº 4) "en su afán de justificar la guerra contra Irak, el presidente ha inventado informes y datos". A la misma estrategia se uniría también el Primer Ministro del Reino Unido, según informe del corresponsal de "El País" del 8 de febrero de 2003 (documento Nº 5), cuando señala: "El Gobierno británico quedó ayer en ridículo tras saberse que su último informe sobre las fechorías del régimen iraquí de Sadam Husein se basaba más en antiguos estudios académicos (publicados hacía tiempo por Ibrahim al Marashi, un estudiante de postgrado californiano) que en información fresca procedente de los servicios secretos". Más adelante, el responsable de la Organización Internacional de la Energía Atómica, el egipcio El Baradei, acusaría indirectamente a los servicios de información británicos y norteamericanos de haber suministrado "documentos falsos", para engañar a los inspectores y acreditar unas supuestas "transacciones de uranio entre Irak y Nigeria". Toda la maniobra urdida alrededor de la necesidad de cumplimiento de la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas quedó desmontada cuando el jefe de Unmovic, Hans Blix, explicó el 7 de marzo ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, "los progresos de la cooperación iraquí y abogó por la continuación del proceso de desarmen, no años ni semanas, sino meses", al tiempo que su colega y responsable del Organismo Internacional para la Energía Atómica, Moahamed el Baradei, "libró a Bagdad, al menos momentáneamente, de toda sospecha de armas nucleares" ("El País, edición del 8 de marzo de 2003, documento Nº 6).

Es en este contexto cuando el presidente José María Aznar, conociendo los planes de sus aliados, amparándose en la supuesta necesidad de obtener "el cumplimiento de la legalidad internacional", toma la decisión de implicar a España en la guerra que se preparaba contra Irak. Según su propia confesión, lo hace porque "no quiere ver a España sentada en el rincón de los países que no cuentan, que no sirven" ("El País", 4 de marzo 2003, documento Nº 7). Para alcanzar tan elevado propósito, el presidente Aznar no podía ignorar el alcance del daño que debería causar sobre el sufrido pueblo iraquí puesto que había sido advertido de ello. "Cuatro grandes ONG dicen que la guerra será una catástrofe humana" había alertado "El País" en su edición del 6 de febrero de 2003 (documento Nº 8). "Las delegaciones españolas de Greenpeace, Amnistía Internacional, Intermón y Médicos sin Fronteras se han unido, en una iniciativa poco habitual, para pedir al presidente del Gobierno que se oponga a la intervención armada en Irak. Las organizaciones recuerdan que la guerra del Golfo dejó casi medio millón de muertos, la mayoría civiles(...)los muertos pueden ser más que los de 1991, explicaron, porque todo parece indicar que para derrocar a Husein los bombardeos se van a concentrar en Bagdad, la histórica capital, donde viven unos cuatro millones de personas, muchas de ellas en condiciones de extrema pobreza". En la edición de "El País" del 17 de febrero de 2003 (documento Nº 9) se informaba también de que la mitad de los iraquíes depende del programa de petróleo por alimentos ya que 16 millones de personas subsisten con ayudas gubernamentales difíciles de mantener en tiempo de guerra. "El colapso, en caso de guerra, del programa petróleo por alimentos, del que dependen para subsistir 16 millones de iraquíes, provocaría una crisis de "magnitud enorme" advirtió Walter Fust, presidente de la Conferencia Humanitaria sobre Irak, celebrada en Ginebra"(...)la malnutrición, el difícil acceso al agua potable por el deterioro de las plantas potabilizadoras y la mala calidad de los saneamientos hacen que una simple diarrea o infección respiratoria pueda ser mortal, sobre todo para los menores de cinco años (...) más de 10 millones de personas necesitarían ayuda alimentaria durante e inmediatamente después de su inicio; la mitad de la población quedaría sin acceso a agua potable; dos millones se convertirían en desplazados internos, y entre 600.000 y 1,5 millones en refugiados en los países vecinos". Según UNICEF, entre 350.000 y 500.000 niños han muerto en Irak en los últimos diez años como consecuencia de enfermedades provocadas por la destrucción de plantas potabilizadoras de agua en la primera guerra contra Irak. Pilar Estébanez, fundadora de Médicos del Mundo, (documento Nº 10) abundaba al afirmar que "las guerras modernas se caracterizan porque la mayoría de sus víctimas son civiles, aproximadamente el 90 %. Sean cuales sean las razones que se esgriman para atacar Irak, sea el propio Consejo de Seguridad el que lo autorice o sea ésta una decisión unilateral de Estados Unidos, lo cierto es que morirán cientos, quizás miles de personas, por supuesto, civiles. Es decir hombres y mujeres ancianos, niños y niñas, agricultores, tenderos, profesores(...)¿Cómo es posible aceptar tanto sufrimiento por intereses geopolíticos y económicos?"

b) Los hechos que dan lugar a esta querella

1. La estrategia de "impacto y pavor" que da lugar a bombardeos masivos sobre Bagdad y otras ciudades: La edición del sábado 22 de marzo de 2003 del diario "El País" (documento Nº 11) anunciaba a seis columnas: "EE UU pone en marcha la gran ofensiva "impacto y pavor". Bombardeos masivos arrasan el distrito gubernamental de Bagdad". La enviada especial Ángeles Espinosa, situada en el hotel Palestina donde se alojan la mayoría de los periodistas, afirmaba: "Anoche llovió fuego sobre Bagdad. Centenares de bombas y misiles cayeron en varias oleadas sobre el distrito gubernamental de la capital iraquí y algunos palacios del presidente Sadam Husein". Crónicas posteriores (documentos Nº 12, 14,15,16,17,18, 19 y 20 ) daban cuenta de que "nuevas oleadas de bombardeos (se abatían)sobre Bagdad". Estos ataques provocaban en los días posteriores centenares de muertos y heridos. Como explicaba la corresponsal de "El País", "hay que tener en cuenta que la onda expansiva de los misiles utilizados en estos ataques puede alcanzar un kilómetro de radio. De ahí que las autoridades insistan en que "los civiles afectados se encontraban en sus casas".

La información de "El País" confirmaba los datos que ya se conocían acerca de la estrategia del Departamento de Estado iba a utilizar para provocar la caída del régimen de Sadam Husein. Sobre la estrategia de "shock and awe" (impacto y pavor) había informado el general Richard Myers en una comparecencia ante la prensa de la que da cuenta el corresponsal en Washington del diario "El País", Eric González (documento Nº 13): "Estados Unidos iniciará la invasión de Irak con un bombardeo abrumador. Miles de misiles y bombas dirigidas por láser caerán durante dos días sobre instalaciones militares, defensas aéreas y sistemas de comunicaciones. "Queremos un conflicto breve", explicó el presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor del Pentágono, general Richard Myers "y la mejor forma de conseguirlo es provocar un colapso del sistema para que el régimen iraquí asuma inmediatamente que la derrota es inevitable".

En un informe especial de Luis Prados ("El País", edición del 21 de marzo de 2003 (documento Nº 14) se añade lo siguiente:"A lo largo de estos últimos meses de indiscretas negociaciones y públicos enfrentamientos diplomáticos no ha faltado jefe militar norteamericano o funcionario civil del Pentágono que aireara los planes de guerra e incluso las fases de la operación de la campaña lanzada por EE UU. Esto es, un devastador ataque aéreo con munición de precisión sobre los centros de poder iraquíes con el objetivo de provocar el colapso inmediato del régimen de Sadam Husein.(...) esta fase de la guerra, que algunos oficiales norteamericanos han bautizado ya como shock and awe (impacto y pavor) y a la que no es ajena la introducción en Irak de fuerzas especiales hace ya más de un mes para la fijación de objetivos, se basa en un bombardeo 10 veces más intenso que el llevado a cabo en 1991"(...)Como ha señalado José Luis Calvo Albero del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, "la forma de EE UU de hacer la guerra incurre en dos defectos tradicionales: "La extrema sensibilidad ante las bajas (propias) herencia de Vietnam, lo que provoca rigidez en los planes militares y la falta de paciencia de los militares y la obsesión por los resultados propia de la cultura empresarial, que imponen la necesidad de una guerra corta".

2. Los bombardeos sobre bienes y personas protegidas en caso de conflicto armado: Trascurridos los primeros días del conflicto, el Pentágono cambia su estrategia de bombardeos quirúrgicos y comienzan los bombardeos masivos sobre las ciudades: se destruyen todo tipo de edificios de la Administración civil iraquí; de centrales eléctricas, provocando así el corte de suministro de agua y energía eléctrica en Basora, la segunda ciudad del país (documento Nº 15); de centrales telefónicas (documento Nº 16) y estaciones de TV de Bagdad (documento Nº 17) y se lanzan bombas y misiles sobre barrios residenciales. "El Pentágono no lo reconoce abiertamente, pero cada vez parece más claro que se ha producido un cambio de estrategia en la guerra contra Irak, y se van poniendo de manifiesto las similitudes con la guerra del Golfo de 1991. El plan inicial de bombardeos quirúrgicos y una simultánea ofensiva terrestre sin un abrumador despliegue de tropas ha dado paso a bombardeos masivos sobre las posiciones de la Guardia Republicana que defiende Bagdad, donde se librará la batalla que decidirá la guerra" informa "El País! En su edición del 1 de abril de 2003 (documento Nº 18).

En lo que se refiere a las bombas y misiles lanzados sobre zonas residenciasl, "El País" del miércoles 26 de marzo (documento Nº 19) informaba que seis personas de tres familias distintas morían al hacer explosión un misil en un bloque de viviendas de dos pisos. Al día siguiente dos misiles caían sobre el mercado de Al Shaab, completamente alejado de cualquier objetivo militar, provocando más de 15 muertos y numerosos heridos (edición de "El País" del 27 de marzo de 2003, documento Nº 20). El viernes 28 de marzo otra bomba mataba a más de 50 civiles en el Mercado de Naser, un espacio abierto y populoso en una hora en que sus callejuelas eran transitadas por hombres, mujeres, jóvenes y niños ( edición de "El País" del 29 de marzo y relato de los brigadistas españoles en Bagdad documentos 21 y 22). Al cumplirse una semana del inicio de la guerra, las víctimas mortales civiles se contaban por centenares según informa la corresponsal de "El País" Ángeles Espinosa (documento Nº 23) y se sucedían sin cesar.

3. El uso de medios prohibidos: El ejército de los Estados Unidos utiliza en forma habitual proyectiles recubiertos de uranio empobrecido para penetrar las corazas de los carros enemigos (ver información de "El Mundo" del 30 de marzo de 2003, documento Nº 24) . El uranio empobrecido es un residuo de la industria nuclear que dura 4.500 millones de años. Para eludir los altos costos de su almacenamiento y aislamiento, los departamentos de Defensa lo ceden en forma gratuita a las empresas de armamentos. El uso de este material deja un polvo radioactivo que se dispersa por los terrenos y afecta gravemente la salud de la población civil y a los propios combatientes. El uranio empobrecido no se disuelve en la sangre y deteriora los huesos y los músculos; sus radiaciones provocan muerte celular y mutaciones genéticas. Según informa Rosa Meneses Aranda en la edición de "El Mundo" del 26 de noviembre de 2000 (documento nº 25) "Desde que acabó la guerra del Golfo, más de 8.000 soldados estadounidenses han muerto por causa del deterioro físico provocado por la exposición al uranio empobrecido. Unos 32.000 ex soldados morirán en los próximos años en EEUU por las mismas causas. Sin embargo, los gobiernos de EEUU y Gran Bretaña no reconocen la existencia del llamado síndrome de la Guerra del Golfo". Según ese informe, "los aliados lanzaron en Irak el equivalente a siete bombas atómicas como la de Hiroshima (...) y la OTAN recurrió al uso de bombas con uranio empobrecido durante su intervención en Bosnia, en 1966 y contra Yugoslavia, en 1999". En enero de 2001 (documento Nº 26) el Parlamento Europeo aprobó, con el respaldo de los principales grupos políticos, una petición para que los países comunitarios socios de la OTAN, propongan una moratoria sobre el empleo de armas con uranio empobrecido.

La utilización de otros medios prohibidos la denunciaba el ministro iraquí de Sanidad, Umid Mahyud Mubarak, quien acusó a Washington de "utilizar bombas de fragmentación y de sonido contra la ciudad", según informa Angeles Espinosa, corresponsal de "El País" ( ver documento 19).. Por otra parte, en el informe de Luis Prados (ver documento 14) se señala: "Otra bomba más convencional, pero que también puede debutar en el campo de batalla, es la MOAB (munición de golpe de aire masivo) la más grande construida nunca. Esta madre de todas las bombas contiene 9,5 toneladas de explosivos de alta potencia y es guiada por satélite para garantizar su precisión. Sus efectos han sido comparados a los de una pequeña bomba nuclear". No es difícil imaginar las consecuencias del impacto de estas bombas lanzadas sobre ciudades o aldeas iraquíes.

c) La participación de Aznar en estos hechos

4. La cumbre de las Azores: El presidente Aznar participó el domingo 16 de marzo de 2002 en una cumbre política en las islas Azores junto con el presidente de los Estados Unidos George W. Bush y el Primer Ministro británico Tony Blair. Como resultado de esa cumbre se emitieron dos declaraciones, una sobre Irak titulada "Ayudaremos al pueblo iraquí" y otra sobre el lazo atlántico denominada "El compromiso con la solidaridad transatlántica" (edición de "El País" del 17 de marzo de 2003, documento Nº 27). Aunque se utiliza un lenguaje pletórico de eufemismos, la lectura de esos textos, a la luz de los acontecimientos posteriores, pone en evidencia de que en esa reunión se ajustaron los últimos detalles para atacar Irak.

El primer texto, luego de un prolegómeno dirigido a destacar la sensibilidad democrática de los líderes reunidos frente al régimen brutal de Sadam Husein, afirma: "En tales circunstancias asumimos la obligación solemne de ayudar al pueblo iraquí a construir un nuevo Irak, en paz consigo mismo y con sus vecinos" (...) El pueblo iraquí merece quedar libre de la inseguridad y la tiranía (...) Contemplamos un Irak unificado, cuya integridad territorial sea respetada(...)En caso de conflicto, tenemos la intención de buscar la adopción de forma urgente de nuevas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que reafirmen la integridad territorial de Irak (...) Cualquier presencia militar, de resultar necesaria, será temporal y encaminada a promover la seguridad y la eliminación de las armas de destrucción masiva(...) Hacemos un llamamiento a la comunidad internacional para que se unan a nosotros y nos ayuden a crear un futuro mejor para el pueblo iraquí".

En el segundo texto se afirma que: "Nos enfrentamos a decisiones dolorosas (...)hemos sido llamados a hacer frente a un grave peligro (...) Nuestra Alianza se basa en un compromiso común con la democracia, la libertad y el Estado de Derecho" (...) Juntos haremos frente y venceremos las nuevas amenazas del siglo XXI".

5. El ultimátum de Bush en nombre de la coalición que encabeza EE UU: El presidente Bush, actuando por delegación de la coalición que encabezaba, pronunció un discurso el martes 18 de marzo de 2003, (documento Nº 28) otorgando un ultimátum a Sadam Husein. En el discurso manifestaba: "Los Estados Unidos de América tienen la autoridad soberana de usar la fuerza para asegurar su propia seguridad nacional" (...) "El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no ha estado a la altura de sus responsabilidades, así que nosotros nos elevaremos hacia las nuestras" (...) Sadam Husein y sus hijos deben dejar Irak en el plazo de 48 horas. Su negativa a hacerlos desencadenará un conflicto militar, que comenzará cuando nosotros lo elijamos" (...) Cuando nuestra coalición les quite el poder, mandaremos los alimentos y las medicinas que necesiten. Acabaremos con el aparato de terror y ayudaremos a que reconstruyan un nuevo Irak, próspero y libre".

6. Aznar envía 900 militares y tres buques al conflicto: El diario "El País" informaba en su edición del 19 de marzo (documento Nº 29,a) que el presidente del Gobierno, tras reunir a la comisión delegada para situaciones de crisis, - en la que participan los dos vicepresidentes y los ministros de Defensa, Exteriores, Hacienda e Interior-, había dispuesto enviar 900 militares y tres buques a la guerra de Irak. El contingente estaba integrado por el buque de asalto Galicia, la fragata Reina Sofía, y el petrolero Marqués de Ensenada. En esos navíos viajaban una unidad de protección de Infantería de Marina, unidades especializadas en desminado y desactivación de explosivos y unidades de defensa NBQ con tres equipos de reconocimiento químico y radiológico. Esas fuerzas no acudían ni bajo mando español, ni siquiera de la OTAN ni de la Unión Europea, sino bajo el mando del comandante en jefe de las fuerzas de la coalición en la zona del conflicto, el general Tommy Franks. Según informaba "El Mundo" (documento 29,b) la flotilla estaba esperando el permiso de Franks para entrar en el puerto de Irak de Umm Qasr, y que el Gobierno confiaba en que se desplegarian en "retaguardia y en zona segura".

Por otra parte, según "El País" del 18 de marzo de 2002 (documento Nº 30) Estados Unidos estaba utilizando las bases de Rota (Cádiz) y Morón de la Frontera (Sevilla) para su despliegue militar contra Irak, contando con una autorización implícita del Gobierno español. La edición de "El País" del 23 de marzo (documento Nº 31) informaba que los B-52 que bombardeaban Bagdad repostaban en vuelo sobre ciudades españolas como Bilbao, Pamplona y Barcelona.

7. Aznar considera legítimo atacar Irak y reconoce que presta apoyo logístico a las fuerzas de la coalición: El diario "El Mundo" informaba en su edición del 11 de marzo (documento Nº 32) que "Aznar considera legítimo atacar Irak aunque la ONU vete su resolución". El presidente del Gobierno sostenía en unas declaraciones a Telecinco que una acción bélica no carecería de cobertura legal ya que "todas las resoluciones que obligan a Sadam a desarmarse están vigentes" y entre esas resoluciones se incluía la 1.441 que ya hablaba de "graves consecuencias" si Sadam Husein no procedía al desarme. En una arenga dirigida a una audiencia militar, el presidente Bush se encargaba de aclarar cual era el grado de implicación del Gobierno español. Luego de citar a los "48 países de la coalición", destacó aquellos que aportaban algo más concreto que el respaldo moral. "Bush dijo que España, mencionada en último lugar, tras Polonia, República Checa, Rumania y Bulgaria, prestaba "apoyo logístico y humanitario" (crónica de Enric González, corresponsal de "El País", edición del 27 de marzo de 2003, documento Nº 33). El propio presidente Aznar confirmaba al día siguiente, en declaraciones a Onda Cero, recogidas por la edición de "El Mundo" del 28 de marzo de 2003, documento Nº 34) que "España está participando en una coalición de carácter político, de apoyo a la intervención en Irak, pero participamos desde un punto de vista de apoyo logístico y humanitario".

V.- Conclusiones provisionales a partir de los hechos relatados

Sin perjuicio del resultado de la investigación y a modo de hipótesis provisionales, instalados desde la perspectiva de un observador imparcial en temas de enorme complejidad, podemos señalar:

1) Se puede deducir, a partir de la lectura de los documentos que se acompañan, que existía una voluntad firme por parte de la Administración Bush, de atacar militarmente a Irak para provocar un cambio de régimen político.

2) También podemos inferir que todas las maniobras diplomáticas que instaban "el desarme de Irak" estaban simplemente dirigidas a conseguir una cobertura legal por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En esa labor de búsqueda afanosa de una cobertura para una guerra que ya estaba decidida, ha jugado un importante rol la diplomacia española.

3) Que ante la firme negativa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a dar cobertura legal a la guerra, el presidente de los Estados Unidos, junto con el Primer Ministro del Reino Unido y el presidente Aznar, reunidos en las Azores, adoptan la grave decisión de continuar adelante con los planes bélicos, ya sin el respaldo de Naciones Unidas. Denominan Alianza a sus acuerdos.

4) Que Estados Unidos, -que es el Estado que lleva la iniciativa militar por el caudal de tropas que aporta-, define y aplica una estrategia de "shock and awe" (impacto y pavor) dirigida a intimidar y atemorizar a la población civil iraquí, con la expectativa de provocar un levantamiento de la población y una caída del régimen.

5) Que los trágicos resultados de esa estrategia se hacen visibles transcurridos los primeros días de bombardeos sobre Bagdad y otras ciudades. Agotados los objetivos militares y ante las primeras dificultades bélicas, comienzan los bombardeos masivos sobre instalaciones civiles y barrios residenciales de la población. La muerte de civiles que se encontraban en sus viviendas, en el mercado, o en otros lugares públicos, calificados eufemísticamente de "daños colaterales" por el mando norteamericano, no pueden atribuirse a "errores involuntarios". La cantidad y extensión de esos "errores" demuestra que se esta ante el costo asumido de una estrategia calculada. Era la consecuencia necesaria de adoptar la técnica de impacto y pavor que no hace más que recoger el viejo principio de Clausewitz: ". . . quien usa la fuerza con crueldad, sin retroceder ante el derramamiento de sangre por grande que sea, obtiene una ventaja sobre el adversario".("De la Guerra", pág.32).

6) Que se utilizan armas que provocan graves consecuencias para el medio ambiente y la salud de la población (balas recubiertas con uranio empobrecido), bombas de racimo, o poderosas bombas (consideradas mini-nucleares) que se lanzan en ciudades habitadas.

7) Que en relación con la responsabilidad del presidente Aznar en estos hechos, debe resaltarse que desde un principio Aznar tomó claramente partido por las tesis belicistas del presidente Bush impulsando decididamente la guerra contra Irak y segando toda posibilidad de otorgar más margen a la acción de los inspectores de Naciones Unidas.

8) Que el presidente Aznar, como consecuencia de sus frecuentes reuniones y contactos con Bush, no solamente estaba perfectamente al corriente de los medios que iban a ser utilizados en la guerra, sino que además los había aceptado, admitido y aprobado, como lo demuestra el hecho de continuar manteniendo su apoyo incondicionado una vez que ya se habían puesto en ejecución.

9) Que el envío de un contingente militar a la zona del conflicto, en misiones de apoyo logístico, excede del simple apoyo político y constituye una clara implicación de España en la guerra. Según el DRAE, la logística es "parte del arte militar que atiende al movimiento y avituallamiento de las tropas en campaña". Como en toda operación compleja, una guerra requiere de personas que actúen en primera línea, librando efectivamente los combates, y de una retaguardia que preste eficaz ayuda logística. Señala Clausewitz (op. cit. pág. 103) "existe en la guerra cierto número de actividades subordinadas (al uso de las fuerzas armadas) y, sin embargo, diferentes del mismo, que están relacionadas con él más o menos estrechamente. Todas estas actividades se refieren al mantenimiento de las fuerzas armadas(...)su mantenimiento es inseparable de ese uso y es condición necesaria de él". Para las Convenciones de Ginebra no cabe formular distinción y todos los participantes merecen el trato que se dispensa al personal militar incurso en el conflicto.

VI.- Calificación jurídica de los hechos

A) La grave violación del derecho internacional

Algunos de los tipos penales que habrían quedado configurados exigen como presupuesto la existencia de una "acción ilegal". Parece oportuno entonces un análisis previo del derecho internacional que, como veremos a continuación, ha sido groseramente vulnerado por la acción militar de la coalición integrada por Estados Unidos, Gran Bretaña y España.

El preámbulo de La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945 y a la que España ingresó en 1955, comienza con una solemne declaración de principios en la que enuncia entre otros propósitos el de "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles". Consecuentemente, establece en su art. 2.4º la prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza, o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".

Las naciones firmantes de la Carta consideraron que la guerra y el recurso a la fuerza debían quedar definitivamente proscritos en las relaciones internacionales. Se alejaban así de las antiguas doctrinas medievales de la "causa justa" que habían dado lugar a tantos abusos interpretativos por partes de las grandes potencias. No obstante, dejaban abierta la posibilidad de los Estados a recurrir al uso de la fuerza en determinadas circunstancias: en legítima defensa individual o colectiva como respuesta a un ataque armado actual (artículo 51) y en los casos de acciones decididas o emprendidas por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII o bajo el control del Consejo de Seguridad (Capítulo VIII). Fuera de ese marco legal toda acción ofensiva es agresión ilícita, aunque el agresor, tanto si es un solo Estado como si es un grupo que actúa en nombre de la "comunidad internacional", invoque la existencia de una causa justa. Dentro de la actual legalidad internacional, la justicia debe ser alcanzada por otros medios, nunca a expensas de la paz.

El crimen de agresión

La prohibición del recurso a la fuerza ha sido incorporada a numerosos tratados y otros instrumentos jurídicos entre los que se encuentran las resoluciones de la Asamblea General. Asimismo reúnen el carácter de importantes antecedentes jurisprudenciales las decisiones de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Este Alto Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre estas cuestiones en el Asunto de las actividades militares y paramilitares en y contra de Nicaragua, sentencia del 27 de junio de 1986.

Los principios recogidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, en especial la prohibición del recurso a la amenaza o uso de la fuerza, la resolución pacífica de los conflictos, la no injerencia en asuntos de otro Estado y la igualdad de todos sus miembros, son principios de derecho internacional consuetudinario y general, reconocidos universalmente, e incluidos posteriormente en dicho texto normativo. La Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, expresó en 1966 la opinión de que el art. 2.4º de la Carta se había incorporado al Derecho Internacional consuetudinario y constituía una norma que tiene carácter de ius cogens. Su incumplimiento "constituye una violación grave de una obligación internacional de una importancia esencial para el mantenimiento de la paz, como la que prohíbe la agresión, puede resultar en un crimen internacional".(Anales CDI, 1978, volumen II, p. 79). La Resolución 2625 califica a la guerra de agresión de "crimen contra la paz" (párrafo 2º). Así se definió también en 1945, en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg (art.6), "la planificación, preparación e iniciación de una guerra agresiva"..

El Tratado de Roma que aprueba el Estatuto de la Corte Penal Internacional, establece en el artículo 5 la competencia de este alto tribunal en materia de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. En relación con esta última figura manifiesta que "la Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas".

No obstante la falta de tipificación en el Estatuto de la CPI, debe tenerse en cuenta que desde el punto de vista del derecho internacional, el crimen de agresión ha sido definido por la Resolución 3.314 de 14 de diciembre de 1974 de la Asamblea de Naciones Unidas, que dice:

"Art.1. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición".Art.3. Cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él; b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.(. . .) Art. 5.1.Ninguna consideración, cualquiera sea su índole política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justificación de una agresión. 2. La guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión origina responsabilidad internacional".

La prohibición de intervenir en los asuntos internos de otros Estados

La prohibición del uso de la violencia entre Estados se refuerza en el art. 2.7º de la Carta en virtud del cual las Naciones Unidas no deberán intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, salvo si el Consejo interviene en el ámbito propio del Capítulo VII. En estos casos el Consejo de Seguridad puede actuar, como por ejemplo en los supuestos de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, mediante la utilización de medidas coercitivas o de otra índole, así como tiene la posibilidad de juzgar y castigar a los responsables de tales violaciones. Por ejemplo, en el marco de estas facultades, el Consejo, por Resolución 827/1993, decidió establecer un Tribunal Internacional Penal para la Antigua Yugoslavia. Este Tribunal tiene competencias sobre los siguientes tipos de delitos cometidos en ese territorio desde 1991: infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 (art. 2); violaciones de las leyes o prácticas de la guerra (art.3); genocidio (art. 4) y crímenes contra la humanidad (art. 5). "Respecto de la legítima defensa hay que destacar que tanto el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, como el resto de artículos del Capítulo VII del mismo texto legal, se refieren a la legítima defensa como respuesta a un ataque armado. La legítima defensa preventiva supondría la desaparición de hecho de la prohibición del empleo de la fuerza en las relaciones internacionales, dado que cualquier Estado podría, de este modo, invocar una pretendida legítima defensa preventiva para actuar militarmente contra otro Estado. En el mismo sentido, y dado que nos encontramos ante el mismo orden jurisdiccional, en el orden penal, se encuentra regulada la legítima defensa en el artículo 20.4 del Código Penal, y que ha sido desarrollado tanto doctrinal como jurisprudencialmente exigiendo la actualidad e inminencia de la agresión, así como la realidad de la misma, no pudiendo constituirse por la mera afirmación de su posibilidad. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la sentencia sobre el asunto Nicaragua se precisaba "(...)No existe ninguna regla de Derecho internacional consuetudinario que permita a otro estado ejercitar el derecho de legítima defensa colectiva sobre la base de su propia valoración de la situación".

La Resolución 375 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 6 de diciembre de 1949, con el objeto de desarrollar ciertos derechos y deberes de los Estados, dispuso:

"Art.1. Todo Estado tiene derecho a la independencia y, por ende, a ejercer libremente todas sus facultades legales, inclusive la de elegir su forma de Gobierno, sin sujeción a la voluntad de ningún otro Estado. Art. 2. Todo Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre su territorio y sobre todas las personas y las cosas que en él se encuentren, sin perjuicio de las inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional. Art. 3. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. Art. 4. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de fomentar luchas civiles en el territorio de otro Estado, y de impedir que se organicen en el suyo actividades encaminadas a fomentarlas(. . .) Art. 9. Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la guerra como instrumento de política nacional y de toda amenaza o uso de la fuerza, contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquiera otra forma incompatible con el derecho y el orden internacional".

En la Resolución 2131 de 21 de diciembre de 1965 de la Asamblea General, solemnemente se declara:

"Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, están condenadas; 2.Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también de abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.3. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención. 4. El estricto cumplimiento de estas obligaciones es una condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta de las Naciones Unidas, entraña la creación de situaciones atentatorias de la paz y la seguridad internacionales. 5. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultura, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado".

A efectos de limitar toda actuación unilateral, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha procedido a reafirmar dicha prohibición en su "Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención o la injerencia en los asuntos internos de los Estados" (Resolución 36/103 de 19 de diciembre de 1981) en la que se afirma "el deber de todo Estado de abstenerse de la intervención armada, de la subversión, de la ocupación militar o de cualquier otra forma de intervención o injerencia militar, política o económica en los asuntos internos de otro Estado, incluidas las represalias que impliquen el uso de la fuerza" (apartado II.c).

Conclusiones

A la luz de los Tratados y Resoluciones citadas cabe concluir que la intervención armada de la coalición conformada por Estados Unidos, Gran Bretaña y España en Irak carece de todo respaldo legal. Constituye una violación flagrante del orden internacional y un incumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas. Puede calificarse, a tenor de las expresiones jurídicas de la Resolución 3314 de las Naciones Unidas, de guerra de agresión y por lo tanto de "crimen contra la paz internacional".

B) La violación del derecho penal español

1) Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado

El vigente Código Penal español introdujo como novedad el título XXIV denominado "Delitos contra la Comunidad Internacional". Son los denominados habitualmente "crímenes de guerra", recogidos en diversos tratados internacionales, en especial el Convenio de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977. La novedad reside en que al incorporarse al derecho penal interno español, estos hechos, que tradicionalmente eran juzgados por tribunales internacionales, quedan ahora bajo la jurisdicción de la justicia española.

La característica de estos delitos es que sancionan los actos que en caso de conflicto armado vulneran los derechos fundamentales de las personas. En el capítulo III se regulan los "Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado". El principio general, que preside el contenido de los artículos contenidos en el capítulo es que de conformidad con el art. 22 del Convenio de La Haya de 1907, "los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo".

El artículo 608 del CP señala los sujetos protegidos: "A los efectos de este capítulo se entenderá por personas protegidas (...) "3º. La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977".

En el caso que nos ocupa, alguna de las acciones armadas emprendidas contra la República de Irak constituyen hechos que encajan perfectamente en los tipos penales que se mencionan a continuación:

a)Ataques para aterrorizar a la población

El art. 611 del Código Penal establece:

"Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:

1º. Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla".

Como criterio interpretativo, debe señalarse que este artículo incorpora las prohibiciones del art. 51 del Protocolo I de 8 de junio de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, incorporados al derecho español. Para hacer efectiva la protección de que gozan la población civil y las personas civiles, se prohíben los ataques indiscriminados. Se consideran ataques indiscriminados: "4. a) Los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b)Los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto, o c)Los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; y que en consecuencia, en cualquiera de tales casos, puedan alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil. 5.Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: a)Los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados situados en una ciudad, un pueblo, una aldea u otra zona en que haya concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil; b) Los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista".

La coalición conformada por Estados Unidos, Gran Bretaña y España ha diseñado una estrategia de "shock and awe" destinada a aterrorizar a la población de Irak, lanzando una ofensiva aérea espectacular, utilizando el método de los bombardeos masivos. El resultado de esta estrategia se ha traducido ya en centenares de muertos civiles, como se ha podido apreciar en la ciudad de Bagdad, donde están situados los corresponsales de guerra de los medios internacionales y los brigadistas internacionales, entre ellos nueve españoles. Ese resultado ha tenido que ser necesariamente previsto por sus autores. Basta un sencillo ejercicio de imaginación para percibir que los bombardeos sobre Bagdad, lejos de responder a necesidades militares, buscan aterrorizar a la población en su conjunto, con vistas a producir una reacción contra el régimen. Supongamos que una coalición de Estados resolviera bombardear Madrid. ¿Cuál sería el motivo estratégico-militar de continuar bombardeando la ciudad una vez destruidos unos pocos edificios y oficinas de valor militar como pueden ser las del Ministerio del Ejército o del Aire? Una vez desocupadas y destruidas, ¿harían falta continuar con los bombardeos días tras días, hora tras hora? ¿ Justifican los reducidos objetivos militares de una ciudad que se arrojen más de 3.000 misiles y miles de toneladas de bombas ¿ Es evidente que estamos ante la típica extorsión por medio del terror. Se busca atemorizar a la población para conseguir determinados objetivos políticos.

También asistimos al deliberado propósito de utilizar el arma alimenticia, como medida destinada a reducir la moral de la resistencia ante la invasión extranjera. Como señalamos, en la declaración de las Azores, los jefes de Estado complotados prometieron que "cuando nuestra coalición les quite el poder, mandaremos los alimentos y las medicinas que necesiten". Según Jean-Chritophe Rufin, presidente de Acción contra el Hambre, -quien reclamó inútilmente que se abrieran pasillos de ayuda humanitaria-, "cuando el programa Petróleo por Alimentos fue suspendido, al principio del conflicto, quedó claro que tras el aspecto tecnológico de esta guerra hay un arma vieja, el arma alimenticia: los asaltantes esperan que la población (de Irak) flaqueará en la medida en que esté más hambrienta(...)No se puede aceptar lo que dice Bush, que cuando esta población capitule recibirá mucha ayuda. Eso es usar directamente el arma alimenticia; es una violación de la Convención de Ginebra, que dice que las poblaciones en zona de guerra deben ser socorridas por independientes" (documento nº 35).

Todos estos hechos encajan claramente en el tipo contemplado en el art. 611.1 del Código Penal.

b) Ataques a bienes de carácter civil de la parte adversa

El artículo 613 del Código Penal establece:

"1. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado:

"b) Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar del adversario".

El art. 52 del Protocolo Adicional I del Convenio de Ginebra citado, establece el principio de la protección general de los bienes de carácter civil. Señala: 1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalia. Son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares en el sentido del párrafo 2.2. Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.3.En caso de duda acerca de si un bien que normalmente se dedica a fines civiles, tal como un lugar de culto, una casa u otra vivienda o una escuela, se utiliza para contribuir eficazmente a la acción militar, se presumirá que no se utiliza con tal fin".El art. 54.2 establece: "Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios de asegurarse la subsistencia, a la población civil…"

Como describen las crónicas periodísticas, y se ha podido contemplar por diversos canales de televisión, se ha procedido al bombardeo de viviendas civiles, de edificios de la administración civil iraquí, de museos, de centrales eléctricas, centrales telefónicas y de las infraestructuras de la televisión iraquí. Todos supuestos de encaje en el tipo penal descrito.

c) Utilización de proyectiles que causan daños extensos y duraderos al medio ambiente natural.

El art. 610 del CP sanciona:

"El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquellos concebidos para causar o de los que fundadamente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos".

La utilización por la coalición aliada de proyectiles recubiertos con uranio enriquecido, supone el empleo de medios de combate que fundadamente cabe prever que pueden causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población.

d) Otras disposiciones de aplicación al caso de autos

Resultan también de aplicación:

- El artículo 614 del CP:

"El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados Internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años."

El Presidente del Gobierno ha dispuesto la participación de fuerzas armadas españolas en un conflicto armado contra Irak. Ese conflicto constituye, a la luz del derecho internacional, una "guerra de agresión" y por tanto es contrario a las prescripciones de los Tratados Internacionales firmados por España. La conducción de las hostilidades, en el marco general de una estrategia dirigida a aterrorizar a la población, ha derivado finalmente en la producción de graves, terribles e irreparables daños en personas civiles protegidas.

- El artículo 615 del CP:

"La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Título, se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos".

Cualesquiera que sea el nivel de implicación que en definitiva se determine, está claro que en ningún caso podrá el querellado sustraerse a la aplicación de las penas, en el grado que proceda.

- El artículo 616 del CP:

" En caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Título y en el anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los jueces o Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.

- -         El artículo 588 del CP:

"Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz".

Este artículo debe relacionarse con el artículo 63.3 de la Constitución:

"Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz".

El presidente del Gobierno ha implicado militarmente a España en una guerra contra Irak sin obtener la preceptiva autorización de las Cortes. Se trata de un delito contra la Constitución ( Tomás Vives Antón, "Comentarios al Código Penal de 1995", Editorial Tirant, página 2136) y esta es la protección penal específica para el caso de infracción al trámite señalado por el art. 63.3. La circunstancia de que se omita el trámite formal de la declaración, como mero subterfugio para eludir el pronunciamiento de las Cortes, parece obvio que no puede ser invocado para eludir la aplicación del tipo. Como señala el autor citado, "se hace referencia a la declaración porque así comienzan comúnmente las guerras; pero se alude a la guerra como tal y no a la formalidad de su declaración" (op. cit. pág. 2131)

- El artículo 595 del CP:

"El que sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años".

El presidente Aznar, sin contar con la autorización preceptiva de las Cortes Generales, ha dispuesto el envío de un contingente militar a la zona del conflicto y lo ha puesto bajo el servicio de una potencia extranjera. La flotilla naval despachada a la zona del conflicto se ha puesto bajo el mando del comandante en jefe de las fuerzas de la coalición el general Tommy Franks. Estamos claramente ante hechos que encajan en el tipo penal descrito.

- -         El artículo 590 del CP:

" 1. El que con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá respectivamente la pena inmediata inferior".

La actuación ilegal del presidente del Gobierno, quien sin recabar la preceptiva autorización del Parlamento implica a España en una guerra ilegal, con el riesgo evidente de reacciones y represalias por parte de la nación atacada, configuran el tipo penal señalado. La claridad del precepto exime de mayores comentarios.

VII.- Conclusiones

En relación con la participación del gobierno de España en la coalición que ha desatado una guerra de agresión contra la República de Irak, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

a) La acción armada es ilegal, y vulnera la Carta de las Naciones Unidas; y las Resoluciones 2131/1965 y 3314/1974 de la Asamblea de las Naciones Unidas.

b) Las únicas intervenciones armadas legales y legítimas son las dispuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el marco del capítulo VII. Los Estados no pueden arrogarse la capacidad de definir de modo unilateral el perfil, el contenido y alcance de los límites que se han impuesto.

c) La metodología militar impuesta a las acciones aéreas por la coalición vulnera las Convenciones de Ginebra en materia de protección de personas civiles en caso de conflicto armado y encajan en los tipos penales del Título XXIV del Código Penal español.

d) La participación activa del Presidente Aznar en el lanzamiento de esas acciones ilegales, y el envío de efectivos militares sin contar con respaldo legal alguno ni con la preceptiva autorización del Parlamento, lo convierte en autor y/o partícipe necesario de los delitos denunciados.

e) La incorporación de las Convenciones de Ginebra al derecho penal interno español (Título XXIV, Delitos contra la Comunidad Internacional del Código Penal) permite a la Sala Segunda del Tribunal Supremo depurar las responsabilidades criminales del presidente Aznar en los delitos que se denuncian.

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene una gravedad y trascendencia evidente. La guerra de agresión contra Irak compromete seriamente la paz del mundo y ha supuesto una ruptura brutal del orden jurídico internacional, y de la política exterior común de la Unión Europea. La actuación ilegal del presidente del Gobierno, hecha al margen de la Constitución, de los tratados internacionales y de las propias reglas de juego democrático ya ha dado lugar a la muerte de gran cantidad de personas inocentes y a la destrucción de la infraestructura económica y cultural del país agredido. Como afirma José Maria Ridao "la obcecada disposición de Aznar a mancharse las manos de sangre, a participar en la devastación de miles de hogares miserables y remotos sin que todavía se conozca esa causa moral indestructible que hace que hasta los más pacíficos tengan que aceptar la inevitabilidad de una guerra, debe ser colocada bajo su única y entera responsabilidad".

VIII.- Daños y perjuicios

Con su actuación es claro que el presidente del Gobierno ha perjudicado moral y económicamente a todos los ciudadanos españoles y en consecuencia a mis representados. Se ha expuesto a todos los habitantes de España al riesgo de las eventuales represalias del país atacado y de sus eventuales aliados.

X.- Diligencias de prueba

Para determinar la veracidad de los hechos alegados y la responsabilidad penal y civil del querellado, solicitamos las siguientes diligencias de prueba:

 

1) Declaración personal del presidente José María Aznar.

2) Se soliciten a Telemadrid; Televisión Española, Antena 3, Tele 5 y CNN-plus y/o a las productoras que han cedido esos programas, los registros gráficos de los resultados de las operaciones aéreas de la coalición en la guerra contra Irak.

3) Oportunamente se solicite a las Naciones Unidas todos los informes que se emitan sobre la evaluación de los daños humanos causados por los bombardeos de la coalición en Irak.

4) Se incorporen a las actuaciones todos los recortes de prensa que se acompañan con este escrito, dejando señalado a efectos de prueba los archivos de los diarios "El País" y "El Mundo" y "La Vanguardia".

5) Se citen a declarar como testigos directos de las consecuencias de los bombardeos a los brigadistas internacionales Ma. Teresa Tuñón Álvarez, Ma. Rosa Pañarroya Miranda, Ana Ma. Rodríguez Alonso, Belarmino Marino García Villar, José Bielsa Fernández; Javier Barandiaran y Carlos Varea González, que deberán ser citados en c/Carretas 33- 2º F de Madrid 28012.

Por lo expuesto,

A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO solicita que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, y admitiendo todo ello, acuerde:

1) Tener por formulada esta querella y tener a esta procuradora por parte legítima en la representación invocada.

2) Incoar el pertinente sumario para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades, ordenando la práctica de las diligencias propuestas.

3) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71.2 de la Constitución Española, elevar el correspondiente suplicatorio al Congreso de los Diputados a efectos de recabar la autorización de la Cámara para el procesamiento, en su condición de diputado, del Presidente del Gobierno, José María Aznar.

4) Ordenar el embargo preventivo sobre los bienes del querellado para cubrir el importe de los daños y perjuicios ocasionados solicitando los datos de sus propiedades y bienes a los registros públicos respectivos.

5) Oportunamente declarar el procesamiento del querellado.

 

OTROSI DIGO: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como medida cautelar para la protección de las víctimas o perjudicados por los delitos, se requiera al querellado para que se abstenga de toda nueva intervención activa en el conflicto armado, disponiendo la prohibición del sobrevuelo de aviones de guerra sobre el territorio español, del uso de las bases norteamericanas en territorio español y ordenando el inmediato regreso de la flotilla de guerra enviada a participar en el conflicto.

Justicia que pido en Madrid, a 31 de marzo de 2003.

Ana Lobera Argüelles

Procuradora

Aleardo-Fernando Laría Rajneri

Abogado col. 16.120

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