Francisco DE ASÍS Pérez de los Cobos: Un magistrado del Tribunal Constitucional MULTIUSO

Cuando el 2 de abril del pasado año, el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), decide nombrar a Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel como uno de los 20 miembros de la Comisión de Expertos en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones muy pocos de los integrantes de ese Consejo de Administración eran conocedores y mucho menos conscientes de que con ese nombramiento, por vez primera desde su creación, un magistrado del Tribunal Constitucional del Reino de España, compatibilizaría durante los próximos 3 años su trabajo exclusivo y excluyente en el alto tribunal con un puesto de experto en una Agencia de las Naciones Unidas.

Y es que, tal como se decía en el CV que se distribuyó entre los miembros de ese Consejo de Administración de la OIT, figuraba que un año antes, 11 de enero del 2011, el hoy también experto en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones, prometía su cargo en la Zarzuela como Magistrado del Tribunal Constitucional, tras su elección por el Senado en Diciembre del 2010.

Con ese nombramiento como magistrado a propuesta del Partido Popular, Pérez de los Cobos daba un salto cualitativo en los que hasta ese momento había sido una carrera ascendente y prometedora como Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM. En un periodo de tiempo relativamente corto, poco más de un año, había pasado a formar parte del selecto y prestigioso Tribunal Constitucional y a la no menos prestigiosa Comisión de la OIT.

Y es precisamente a partir de este último nombramiento cuando comienzan tímidamente a oírse las primeras voces críticas sobre la presunta incompatibilidad legal y ética que comporta pertenecer simultáneamente a estas dos instituciones. A estas dudas razonables se añade otro factor que provoca aún más recelo: La celeridad con la que se ha producido su nombramiento en la OIT. Máxime conociendo los ritmos garantistas que presiden esa Organización y que, como luego se verá, no se pueden disociar de los apoyos políticos de los sectores más conservadores que Pérez de los Cobos ha recibido desde dentro y desde fuera y que han supuesto la movilización de ingentes recursos de todo tipo y condición para poder agilizar su candidatura y su posterior nombramiento.

Pero volvamos por un momento a la Comisión de Expertos en Aplicaciones de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Su creación es del año1926, y desde entonces está encargada, ni más ni menos, que de examinar la aplicación de los convenios y recomendaciones de la OIT que hacen los Estados Miembros de esta Organización para posteriormente elaborar una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo en los diferentes Estados miembros, entre otros, España. Dicho de otro modo, salvada las distancias, es una especie de "Tribunal no coercitivo" que analiza, califica y eleva recomendaciones que, dependiendo del criterio de sus componentes, pueden sonrojar a más de un gobierno, incluido el que preside Mariano Rajoy.

Y gracias a esa diligencia tan diligente Francisco Pérez de los Cobos, desde Abril del 2012, reúne en su persona una doble condición que hasta el momento ningún otro magistrado ha logrado : De un lado, ejercer de juez constitucional en España y llegado el momento, por ejemplo, resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la reforma laboral  y de otro lado, la de un experto jurista en Ginebra que, entre otras cosas, tendrá que calificar, por ejemplo, si se adecua o no, la normativa laboral española a los diferentes Convenios que nuestro país tiene suscrito con la OIT.

A estos efectos no es casual ni baladí que coincidiendo con su nombramiento como experto, tanto la UGT como CCOO tengan presentadas ante la OIT dos quejas. La primera, tras la entrada en vigor de RDL por el que se aprueba la Reforma Laboral, por violación del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva con vulneración de los Convenios de la OIT nº 87, 98 y 154, todos ellos ratificados por España. La segunda queja por violación de derechos de los trabajadores referida a la terminación de la relación de trabajo con vulneración de los Convenios 158 sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.

Y es llegado este punto donde esta dualidad, excepcional donde la haya, plantea todo tipo de dudas jurídicas sobre si este experto a tiempo parcial y magistrado a tiempo completo, incurre o no en los supuestos previstos en el art.19 de la L.O que regula el Tribunal Constitucional, y en los art. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los expertos consultados no tienen la menor duda que a Pérez de los Cobos le es aplicable especialmente el Art. 389 apartado. 7º de la Ley 6/1985 que establece que declara a los magistrados y jueces incompatibles con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.

Sobre su singular acumulación de cargos, magistrado retribuido con 110.520,02 € anuales y experto internacional con generosas dietas para transporte, alojamiento y manutención, no son pocos los consultados, que dudan sobre las verdaderas razones por las que Pascual Sala, Presidente del TC, no le sugirió al magistrado De los Cobos que había suficientes razones jurídicas y, en todo caso, éticas y morales para que no aceptara su nombramiento como experto. Pero es evidente que tal como están configuradas las mayorías parlamentarias, las gubernamentales y la del CGPJ, a nadie se le escapa que su doble elección no es ni casual ni neutra y mucho menos basada exclusivamente en sus conocimientos técnicos. La ingenuidad hace año que se quedó dando vueltas por el limbo de la transición política.

Nadie discute que Pérez de los Cobos es un prestigioso Catedrático de Derecho del Trabajo que no oculta ni disimula sus profundas convicciones conservadoras en las relaciones laborales, la negociación colectiva o el papel de los sindicatos. No es ningún secreto y como tal, es conocido y él mismo se reconoce. Su influencia entre los genoveses originales y genuinos está a prueba de toda duda. Sus aportaciones indirectas a la actual reforma laboral y las de sus colaboradores de forma directa son tan evidentes que nadie cuestiona. El papel jugado en la elaboración del RDL por el que se aprueba la reforma laboral más conservadora desde el franquismo por su íntimo colaborador y Director General de Empleo no es una cuestión menor ni accesoria. Tampoco lo es la influencia que De los Cobos tiene entre los populares a través de su participación activa en la FAES.

Son varios los ejemplos en los que Pérez de los Cobos ha dejado por escrito su valoración negativa sobre el papel de los agentes sociales, del diálogo social y los acuerdos sociales como métodos para hacer reformas laborales. Lo mismo se puede decir respecto algunas de sus propuestas de reforma del modelo de negociación colectiva que hoy están contenidas en la normativa laboral fruto de la reforma laboral del Partido Popular y que tendrá que resolver como miembro del TC. Propuestas que además han sido escritas conjuntamente con Javier Thibault, quien, en su calidad de Director General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tiene a su cargo la redacción de la reforma y, por tanto, las opciones normativas acogidas en la misma, y Francisco Pérez de los Cobos, quien, en su condición de Magistrado del Tribunal Constitucional, tiene a su cargo la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por algunos grupos políticos contra dicha reforma.

Y es en este contexto de fluidez ideológica entre el magistrado y experto donde hay que enmarcar sus relaciones con el actual Partido en el gobierno. Incluso hay constancia que es tanta la sintonía que son cada vez más los especialistas que, tras analizar los movimientos de la pareja Rajoy & Santamaría, sostienen que en la próxima renovación del TC prevista para esta próxima primavera, el magistrado De los Cobos pasará a presidirlo.

Y será entonces, quizá tarde, cuando los más ingenuos y mejor pensados podrán valorar en sus justos términos lo que supone ser indiferente cuando no complacientes ante aquellos genoveses con toga que no dudan en atravesar la delgada línea roja entre lo compatible y lo que no lo es, entre lo ético y lo no ético, entre una dedicación exclusiva con una compartida. Veremos entonces cómo se pronuncia el Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral que desde su entrada en vigor está causando destrozos irreparables en el mercado laboral. Una vez más, se hace cierto el refrán que dice aquello de “Piensa mal y acertarás”. Y es que en este asunto, todo es verde y con asas. 

Enero 2013.

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