Quinta condena contra Losantos, esta vez por injurias a ERC

El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra aunque, en el caso de Losantos, han sido ya cinco tropiezos. El diario Público informa que el periodista ha sido condenado por quinta vez. Esta última, por un artículo publicado en el El Mundo en el que llamaba a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) el partido de “los terroristas sin arrepentir”, entre otras lindezas. La jueza de primera instancia Susana Casany ha dictaminado que el locutor debe pagar 60.000 euros para indemnizar a sus víctimas, y publicar la sentencia en el rotativo de Pedro J., donde apareció el texto injurioso.

El pasado cuatro de octubre en un artículo de opinión publicado en El Mundo, Losantos indicaba que en las sedes de ERC “hay o puede haber armas y voluntad psicológica y política de emplearlas”. Además, de afirmar que el partido encabezado por Joan Puigcercós es “el de los terroristas sin arrepentir” y “aprendices de asesinos”, el locutor de la COPE advertía de un supuesto “rebrote del terrorismo nacionalista en cuanto pierdan las elecciones”. El motivo de su indignación era que pocos días antes dos militantes de las juventudes de Esquerra habían llevado a la casa de Albert Rivera, portavoz de Ciudadanos por Cataluña, un cartel con una bala incrustada en su faz. La policía los detuvo y el partido les expulsó de sus filas, pero esto no bastó para acallar la ira de Losantos.

La sentencia
ERC puso una demanda por injurias contra el predicador de la COPE, quien alegó ante la juez que decir que en las sedes de la formación había armas era una "alegoría". Sin embargo, la magistrada considera que sus expresiones “exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos, además de carecer de cualquier veracidad y realidad”. La sentencia también explica que en caso de colisión entre el derecho de información y del honor, ninguno prevalece, pero lo que no se consagra en la Constitución es un “pretendido derecho al insulto”. Finalmente, Casany argumenta que la condición de cargos públicos de los dirigentes políticos no merma su derecho a la honra, y no puede culparse a todo un partido legal y democrático por las acciones de dos de sus miembros.

 

 


Para la difusión del catalán
Esquerra, que había pedido 90.000 euros por daños morales, ha informado que se destinará el dinero a proyectos para difundir la lengua y cultura catalana. Según han explicado desde la formación, se optó por la vía civil y no por la penal para evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que la indemnización fuera para ellos y no para el Estado. Cabe mencionar que Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial, si bien Casany se ha anticipado al apoyar su fallo en la sentencia previa que éste órgano emitió contra él en la causa de Puigcercós y Carod –que está recurrida actualmente en el Tribunal Supremo-.

Reincidente con ERC
Precisamente, esta condena fue la primera que cayó sobre la estrella de la COPE. El 22 de febrero de 2007, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a la emisora de los obispos y al locutor de idéntica forma que la jueza Casany, es decir, sentenció que Losantos debía indemnizar con
60.000 euros a Esquerra, y a sus entonces presidente y portavoz, Josep Lluís Carod-Rovira, y a Joan Purgcergós. Un año después, el polémico informador fue condenado nuevamente, esta vez por el Juzgado de Primera Instancia número 30 de Barcelona, que le impuso una sanción de 3.000 euros por llamar “terrorista” al magistrado Carlos Fanlo, fallecido en junio de 2007.

Gallardón y Zarzalejos
Más recientes son las condenas por injurias al alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, y al ex director de ABC, José Antonio Zarzalejos. En el caso del regidor, el pasado 16 de junio el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid condenó al presentador a
pagarle 36.000 euros. En el de Zarzalejos, se trata de la mayor de las multas impuestas a Losantos: 100.000 euros
. Esta condena, además, llegó pocas semanas después que la de Gallardón. De este modo, incluyendo el fallo de la jueza Casany, las condenas a Losantos ya suman 259.000 euros.

www.elplural.com 14.11.08

Losantos condenado de nuevo por atacar el honor de ERC

La estrella de la Cope definió como "alegoría" ante la juez escribir que los independentistas tenían armas en sus sedes. Le obligan a pagar 60.000 euros, las costas y a publicar el fallo en 'El Mundo'

Otra condena (ya es la quinta) para Federico Jiménez Losantos, el locutor estrella de la Cadena Cope a quien la Conferencia Episcopal renovó el contrato por un año hace tan sólo unos meses. Esta vez ha sido una juez de Barcelona la que le ha condenado por intromisión en el legítimo derecho al honor de Esquerra. Los independentistas ya consiguieron una sentencia similar contra él en 2007 en la Audiencia Provincial.

En esta ocasión la juez de primera instancia Susana Casany ha estimado la demanda interpuesta por los independentistas ante un artículo injurioso de Losantos y le condena a pagar costas, indemnizarlos con 60.000 euros por los daños morales y a publicar la sentencia en El Mundo.

La sentencia explica  que no consagra la Constitución es "un pretendido derecho al insulto"

Desde las páginas del periódico que dirige Pedro J. Ramírez el locutor sugirió, el 4 de octubre de 2007, que la Policía debería entrar en las sedes de ERC "para requisar las armas y munición que pudiera haber allí" y que se usan para "eventualmente, matar a sus adversarios políticos". Losantos afirmó que el partido que preside Joan Puigcercós es "el de los terroristas sin arrepentir" y calificó a sus militantes de "aprendices de asesinos". Días antes de publicarse su artículo, y esa era la motivación de Losantos, dos militantes de las JERC, las juventudes de Esquerra, llevaron a casa del portavoz de Ciudadanos, Albert Rivera, un cartel con una bala incrustada en su faz. La Policía les detuvo y el partido les expulsó.

Contra los recursos retóricos

El artículo motivó la demanda de ERC. La sentencia, fechada el lunes y a la que ha tenido acceso Público, es muy clara al afirmar que las expresiones del locutor "exceden a todas luces la crítica política y no pueden ser encuadradas en recursos retóricos además de carecer de cualquier veracidad y realidad".

En su escrito de alegaciones (al ser un procedimiento de tipo civil no compareció en persona) Losantos afirmó que sus referencias a las armas y a los terroristas eran expresiones propias de su estilo "periodístico" caracterizado por "la sátira y la ironía utilizando la hipérbole o la alegoría". Unas figuras retóricas que la juez se confiesa incapaz de detectar en los fundamentos de derecho al juzgar el “injurioso” texto.

La sentencia explica que cuando hay, como es el caso, colisión entre el derecho de información y el del honor ninguno prevalece pero avisa que lo que no consagra la Constitución es "un pretendido derecho al insulto".

Además, la condición de cargos públicos de algunos dirigentes de ERC no va en detrimento, según el fallo, de su derecho al honor ante afirmaciones de este calibre. La juez argumenta que los delitos ("no acreditados") de dos militantes tampoco pueden inculpar al resto de un partido que es legal.

Losantos puede recurrir ante la Audiencia Provincial pero la juez se cura en salud al apoyar su fallo en la sentencia que ésta emitió contra él en la causa que ya abrieron Puigcercós y Carod y que está recurrida en el Tribunal Supremo.

El dinero, para el catalán

Los republicanos, que pedían de entrada 90.000 euros por un daño que la juez considera "difícil de valorar", optaron por la vía civil y no la penal con un doble objetivo: evitar que la causa se viera en un juzgado de Madrid y asegurar que el importe de la condena fuera para ellos y no para el Estado. Prevén destinar los 60.000 euros a proyectos sin ánimo de lucro para la difusión de la lengua y la cultura catalana.

Las frases
 

El artículo

"En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas"
 

"(...) Son socios de Gobierno de Zapatero y Montilla, los cómplices"

"En las sedes de Esquerra, hay o puede haber armas (...) y voluntad psicológica y política de emplearlas"

Federico Jiménez Losantos en El mundo (4-10-2007)

La sentencia

"La detención de dos militantes no puede hacer predicable su conducta al resto de la organización".

"La Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, sería incompatible con la dignidad de la persona".

"El derecho a la expresión no protege la divulgación de simples invenciones".

Susana Casany Navarro juzgado de 1ª instancia 37

www.publico.es 14.11.08

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