Especial Indultos Santos
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº 2/1999
( BÁJATELA ÍNTEGRA EN PDF )
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. D. Gregorio García Ancos, Presidente, D. Enrique Bacigalupo Zapater y D. José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez, Magistrados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. Vista en juicio oral y público y en única instancia la presente Causa Especial número 2940/97 tramitada por el procedimiento ordinario y seguida ante esta Sala por delitos de prevaricación, contra el procesado D. Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella titular del D.N.I. número 11.684.221, nacido el 21 de Agosto de 1.948 en Orense y domiciliado en Madrid, c/ Marcelo Espínola, núm. 48-15 C, de estado casado, de profesión Magistrado, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional en estas actuaciones en las que no consta haya estado privado de la misma en ningún momento, representado por la Procuradora Sra. Dña. Pilar Moneva Arce, defendido por los Letrados D. Jorge Trias Sagnier y Dña. María Dolores Márquez de Prado y de Noriega, y habiendo sido parte El Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, en el ejercicio de la acción particular D. Jesús de Polanco Gutiérrez, D. Juan Luis Cebrián Echarri, D. Gregorío Marañón Bertrán de Lis, y D. Francisco Pérez González, representados por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por los Letrados D. Horacio Oliva García, D. Antonio González Cuellar García y D. Matías Cortés Domínguez, y en ejercicio de la acción popular, la Asociación de Estudios Penales, representada por la procuradora Dña. Gema de Luis Sánchez y defendida por los letrados D. José Emilio Rodríguez Menéndez y Dña. Alicia Moreno Pérez, han dictado sentencia los Excmos. Sres. arriba mencionados, y al haber declinado su redacción el Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda, pasando a formular motivadamente voto particular, asume la misma el Presidente Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos al procesado don FRANCISCO JAVIER GÓMEZ DE LIAÑO Y BOTELLA, como autor responsable de un delito continuado de prevaricación ya definido cometido al dictar los tres autos que han sido objeto de esta causa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE MULTA a razón de 1.000 Ptas. diarias y a la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE QUINCE AÑOS, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación particular y excluidas las correspondientes a la acción popular.
En caso de impago de la multa impuesta la responsabilidad personal subsidiaria se establece en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Remítase testimonio de esta sentencia al Consejo General del Poder Judicial a través de su Presidente. Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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