El ex magistrado ha cumplido menos de cuatro de los 15 años de condena
Javier Gómez de Liaño fue suspendido en sus funciones judiciales el 19 de junio de 1998. Ha permanecido apartado de la carrera judicial menos de cuatro años de los 15 de inhabilitación a que fue condenado por el Tribunal Supremo en octubre de 1999. Antes de reintegrarse a un órgano judicial deberá participar en un próximo concurso de destinos, que se convocará en un par de meses. La evolución del caso Liaño desde la condena del Supremo ha sido la siguiente:
Expulsión de la carrera. Liaño perdió 'definitivamente su cargo de magistrado' en noviembre de 1999, por un acuerdo unánime del anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El Consejo ejecutó, 'en sus propios términos', la sentencia del Supremo que le condenó como autor de un delito de prevaricación continuada a 15 años de inhabilitación.
Indulto. Apenas un año después, el 1 de diciembre de 2000, el Gobierno concedía el indulto a Liaño, en contra de la opinión del Supremo, que consideró 'seriamente perjudicial' que 'la pena por un delito tan grave sea indultada'. El ministro de Justicia, Ángel Acebes, justificó el indulto en que el Papa Juan Pablo II había pedido al Gobierno medidas de gracia con motivo del año jubilar.
Texto íntegro del Real Decreto 2392/2000 por el que se indulta al juez Gómez de Liaño
Jueves, 21 de diciembre. BOE nº 305
Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de octubre de 1999, como autor de un delito continuado de prevaricación, a la pena de multa de dieciocho meses, a razón de 1.000 pesetas diarias, e inhabilitación especial de empleo o cargo público por el tiempo de 15 años, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diceimbre de 2000,Vengo en indultar a don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella la pena de inhabilitación especial, con todas sus consecuencias, lo que supone el reintegro a la Carrera Judicial, manteniéndose, sin embargo, la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma, durante el plazo de veinticinco años desde la publicación del presente Real Decreto, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia
ANGEL ACEBES PANIAGUA
El Supremo niega el reingreso. El 8 de enero de 2001, el Tribunal Supremo acordó, por mayoría de 8 votos contra 6, que no procedía aplicar el indulto a Liaño en los término literales del decreto, 'y específicamente en relación con el reintegro inmediato en la carrera judicial'. Según el Supremo, Liaño no podía volver a ser juez antes de tener cancelados sus antecedentes penales, en 2005.Entre los seis magistrados partidarios de reintegrar a Liaño se encontraba el actual vocal de la mayoría afín al PP, Adolfo Prego, que suscribió un voto particular en el que sostenía que 'los antecedentes penales del indultado indudablemente no quedan borrados por la gracia de indulto'.
Rechazo al conflicto. El 21 de marzo de 2001, el Supremo rechazó, por 10 votos a uno (el del magistrado Roberto García Calvo, promovido después al Tribunal Constitucional), el conflicto de jurisdicción instado por el Ministerio de Justicia contra la Sala de lo Penal del alto tribunal. El Supremo manifestó que dicho conflicto podía resultar 'constitucionalmente improcedente' porque el Tribunal de Conflictos no puede revisar o anular resoluciones firmes del Supremo.
Fallo del Tribunal de Conflictos. En junio de 2001, el Tribunal de Conflictos dijo que la decisión sobre la aplicación del indulto correspondía al Consejo del Poder Judicial en vez de al Supremo, pero dejó claro que Liaño había 'perdido su condición de magistrado' y que el reintegro no podría producirse antes de tener cancelados sus antecedentes. Se basó en el artículo 380 de la ley del Poder Judicial según al cual, los magistrados que perdieron su condición podrían pedir su rehabilitación 'una vez obtenida la establecida en el Código Penal'.
EL PAÍS - Madrid - 09/05/2002
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