SUÁREZ ILLANA O LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE ADOLFO

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SUÁREZ OCULTÓ AL CONGRESO QUE ES ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA CON INTERESES ECONÓMICOS MILLONARIOS EN ANDORRA

490134: HISTORIA DE LA CUENTA NUMERADA DE SUÁREZ EN ANDORRA

LOS FAVORES (O NO) DE LA BANCA AL CLIENTE SUÁREZ ILLANA


SUÁREZ OCULTÓ AL CONGRESO QUE ES ADMINISTRADOR DE UNA EMPRESA CON INTERESES ECONÓMICOS MILLONARIOS EN ANDORRA

Es administrador único de una compañía que tiene en el Principado una cartera de valores de 7,5 millones de euros y una deuda de 9,5 millones. Los fondos y el préstamo están en Andorra desde 2011

Suárez tenía la obligación de incluir su cargo societario en la Declaración de Actividades presentada al iniciarse la legislatura, pero no lo hizo

Este martes, dos horas después de que infoLibre indicase a su portavoz que iba a publicar la noticia, Suárez presentó una ampliación de su Declaración pese a que sostiene que los servicios jurídicos le indicaron que “no era obligatorio"

El diputado del PP Adolfo Suárez Illana, en la Diputación Permanente del Congreso. PP
Los diputados del Congreso tienen la obligación de presentar dos Declaraciones cuando toman posesión de su cargo: una de Bienes y Rentas, donde figuran sus ingresos, sus propiedades y sus deudas, y otra de Actividades, donde deben incluir cualquier actividad que realicen más allá de la política para que el Congreso decida si es compatible con su puesto de parlamentario. Según ha podido saber infoLibre, Adolfo Suárez Illana, número dos del PP por Madrid en la lista que encabezó Pablo Casado, ocultó en su Declaración de Actividades que es administrador único de una empresa que tiene intereses económicos millonarios en Andorra. En concreto, a 31 de diciembre de 2018, tenía en la entidad Vall Banc una cartera de valores de unos 7,5 millones de euros y un préstamo de 9,5 millones.

El dirigente del PP, y miembro de la Mesa del Congreso, es administrador único y socio único de una compañía que lleva sus apellidos: Suárez & Illana Inversiones SL. Fue constituida en Madrid con un capital de 3.006 euros en febrero de 2005, cuando Suárez estaba alejado de la política y ejercía de empresario y abogado. Un mes después de iniciar su actividad recibió un préstamo de Banco Madrid de 18 millones de euros para realizar inversiones financieras, con la única garantía de la propia cartera de valores. Es decir, el banco prestaba esos 18 millones a la sociedad para que los dedicara a invertir en bonos, fondos y acciones. Pero en 2008 estalló la gran crisis económica y la cartera de valores se desplomó. Cuando llegó el momento de devolver el crédito, en marzo de 2009, la compañía tenía un agujero patrimonial de 3,5 millones. Suárez se negó a devolver el dinero al considerarse víctima de la mala gestión de Banco Madrid e inició una negociación con la entidad financiera que terminó en un acuerdo en noviembre de 2010 por el que le daban a la empresa un nuevo préstamo a 20 años.

La implementación de ese acuerdo, sin embargo, ya no se realizó en Madrid sino en Andorra. Banco Madrid fue adquirido en julio de 2011 por la Banca Privada d'Andorra (BPA) y Suárez aceptó que la cartera de valores y el préstamo que tenía con la entidad se traspasasen desde España a una cuenta numerada en el Principado. En abril de 2016, la cartera de valores y el préstamo migraron a Vall Banc, el banco andorrano heredero de BPA, que había sido intervenido por las autoridades por su presunta implicación en operaciones de blanqueo de capitales. A 31 de diciembre de 2018, después de varias amortizaciones, los fondos de Suárez & Illana Inversiones SL en Vall Banc sumaban 7,5 millones de euros y el préstamo se había reducido hasta los 9,5 millones.

[infoLibre desvela todos los datos y hechos relevantes de estas operaciones en estas dos noticias: 490134: historia de la cuenta numerada de Suárez en Andorra y Los favores (o no) de la banca al cliente Suárez Illana].

LA OBLIGACIÓN DE SUÁREZ

Adolfo Suárez tenía que haber declarado en el Congreso su doble condición de socio único y de administrador único de la compañía. Tenía que haber incluido en su Declaración de Bienes que es el dueño del 100% de las acciones de dicha empresa –lo que hizo correctamente– y haber señalado en su Declaración de Actividades que es el administrador único de la sociedad, algo que omitió.

La explicación inicial que ofreció el portavoz oficial de Suárez cuando este periódico inició la investigación, hace diez días, fue la siguiente: “Adolfo no realiza ninguna actividad profesional con la empresa. Por eso tiene declarada la propiedad en la Declaración de Bienes, pero no tiene declarada ninguna actividad de servicios profesionales, ya que no los realiza. Él no gestiona la cartera de valores ni realiza ninguna otra actividad profesional con la empresa (prestación de servicios, etcétera)”.

¿Qué quiere decir el político del PP con esa explicación? Su argumento es que, pese a ser el administrador único de la compañía, él no gestiona la cartera de valores que es su principal activo. En otras palabras: que son los gestores de Vall Banc quienes toman las decisiones sobre cómo invertir el dinero que tiene en el banco andorrano. Y que, dado que en la actualidad la única inversión financiera de la empresa es la que tiene en Andorra, “no realiza ninguna actividad profesional” con la sociedad.

Este mismo martes, minutos después de que infoLibre le indicase que se iba a publicar la información y que los juristas consultados sostenían sin ningún género de duda que debía declarar su actividad como administrador único, el político del PP amplió su versión a través de su portavoz: “Suárez ha consultado ahora mismo a los servicios jurídicos de la Cámara y le dicen que, si no percibe ninguna remuneración de la empresa, no tiene obligación de declararla. Puede hacerlo, pero no es obligatorio. En todo caso, hoy mismo presentará un escrito ampliando su Declaración de Actividades para dejar claro que no tiene ánimo de ocultar nada. De hecho, la Comisión del Estatuto de los Diputados ni siquiera está constituida y no ha analizado aún las Declaraciones”. Y dos horas después, el mismo portavoz confirmó que Suárez ya había presentado la ampliación de su Declaración de Actividades.

La versión de lo que Suárez sostiene que le dicen los servicios jurídicos choca frontalmente con la opinión de los juristas consultados por este periódico, expertos en la normativa del Congreso: “Si eres administrador de una empresa, tienes que incluirla en la Declaración de Actividades. Podría estar sometido a debate si esa obligación alcanza también a quien sea administrador de una sociedad inactiva y que no tiene previsto realizar operaciones durante los cuatro años de la legislatura. Pero si la compañía está activa, no hay duda posible. Tiene que declararse”.

Pero, sobre todo, la versión de lo que Suárez afirma que le han dicho los servicios jurídicos del Congreso es contradictoria con todos los dictámenes aprobados por la Comisión del Estatuto de los Diputados durante las últimas legislaturas. En ellos se recuerda que es un “criterio reiterado” en relación con “la pertenencia a órganos de representación y dirección de empresas privadas”, que se trata “de actividades privadas susceptibles de autorización conforme al artículo 159.3.c) de la LOREG, por lo que la Comisión puede otorgar la autorización para el ejercicio de la citada actividad, siempre que no se incurra en ninguna de las actividades prohibidas expresamente en el artículo 159.2 de la LOREG”.

¿Qué significa esto? Pues, básicamente, que el diputado tiene la obligación de declarar su pertenencia al “órgano de representación o dirección de la empresa” y que la Comisión analiza su caso para decidir si ese puesto es compatible o no con el de parlamentario. No lo sería si la sociedad tuviera contratos con el sector público estatal, autonómico o local, entre otras prohibiciones establecidas en el citado artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). O si el diputado invocase o hiciese uso de la condición parlamentaria para el ejercicio de la actividad, tal como dispone el artículo 17 del Reglamento de la Cámara. En caso de que se declarase compatible, la Comisión del Estatuto de los Diputados advierte de que “el disfrute de la autorización” no puede suponer en ningún caso “menoscabo de la dedicación absoluta a las tareas parlamentarias”. Y si se considera incompatible, tiene diez días para renunciar al acta de diputado o poner fin a la actividad que mantiene fuera del Congreso.

Volvamos al caso de Adolfo Suárez Illana. ¿Podría alegar que no pertenece al “órgano de representación y dirección” de una empresa privada? La respuesta es rotundamente no. Las sociedades anónimas y limitadas se rigen por la Ley de Sociedades de Capital, que en su artículo 209 señala: “Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley”. Y en el 233.2.a) se especifica que “en el caso de administrador único, el poder de representación corresponderá necesariamente a éste”.

Como indicamos anteriormente, el dirigente del PP es administrador único de una sociedad limitada, y por tanto la ley no deja el más mínimo resquicio a la interpretación: él tiene el poder de representación de la empresa.

Es más, algunas empresas otorgan amplios poderes a personas que no son los administradores, para que realicen determinadas gestiones. Pues bien, en el Registro Mercantil de Madrid no consta que la compañía Suárez & Illana Inversiones SL haya concedido ningún apoderamiento.

Por tanto, no es sólo que el dirigente del PP pertenezca “al órgano de representación y dirección” de la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL, es que se trata de la única persona que pertenece a dicho órgano.

En definitiva, a efectos del Congreso es irrelevante si Suárez Illana tiene firmado un contrato con un empleado del banco andorrano donde tiene su cartera de valores para que se la gestione. Lo relevante es que tiene que declarar el hecho de que es el administrador único de la sociedad, para que la Comisión del Estatuto de los Diputados valore si le concede o no la compatibilidad. Pero si oculta ese hecho, está impidiendo que el Congreso tenga la información necesaria para adoptar la decisión sobre la compatibilidad.

LOS DATOS DE LA DECLARACIÓN DE BIENES

El análisis del otro documento presentado por Suárez para adquirir la condición de diputado, la Declaración de Bienes y Rentas [puedes consultarla aquí], también desvela otros tres hechos llamativos.

Veamos en primer lugar lo que ocurre con las deudas del dirigente del PP. En el formulario de la Declaración de Bienes existe un capítulo para préstamos y otras obligaciones patrimoniales. El dirigente del PP declara dos préstamos con Bankia, ambos concedidos en 2018 por un importe conjunto de 98.656 euros. Y, sin embargo, no declara que la sociedad que le pertenece al 100% tiene un préstamo con un banco andorrano por un importe de 9,5 millones de euros.

“Puede haber criterios interpretativos diferentes, pero si la sociedad es unipersonal entiendo que es aplicable la doctrina del levantamiento del velo, ya que tiene plena disposición sobre los activos y pasivos de la sociedad. Y en ese caso habría que incluirlo en la Declaración de Bienes y Rentas”, responde uno de los juristas experto en normativa del Congreso consultado por este periódico. Pero, en este caso, hay que decir que la normativa del Congreso no lo dice así expresamente.

Más relevante aún es que Suárez tampoco incluye en su Declaración de Bienes que tiene hipotecado el 50% de su chalé de La Moraleja –la otra mitad, propiedad de su mujer, no está hipotecada–, precisamente como garantía “del pago del saldo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito” abierta en Vall Banc, para responder por un importe total de 5,8 millones de euros. Y ello a pesar de que en el formulario se indica expresamente que se deben consignar las “deudas y obligaciones derivadas de contratos, sentencias o cualquier otro título”.

La explicación que ofrece Suárez a través de su portavoz es la siguiente: “No se trata de un préstamo, que ya está pagado el que existió en su momento. Es una garantía del pago de la cuenta de crédito. Técnicamente, una hipoteca no es una deuda, por eso no lo ha incluido en la declaración”. La verdad es que una garantía hipotecaria parece claro que es una "obligación". Si se interpreta así, debería reseñarse en el formulario.

El tercer elemento significativo tiene que ver con el valor que el político del PP atribuye al 100% de sus participaciones en la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL. En el formulario, junto a la casilla para indicar el valor, figura la nota número 12, que a pie de página explica lo siguiente: “En los bienes y derechos no cotizados en mercados organizados debe indicarse el nombre de la sociedad o entidad y el valor de las acciones o participaciones según el balance anual anterior a la fecha de la presente declaración”.

¿Cómo se debe interpretar esa nota? Un inspector de Hacienda consultado por este periódico explica qué se debe considerar como el valor de unas participaciones según el balance de una compañía: “Ese valor es el patrimonio neto, los fondos propios, que es lo que vale realmente la compañía teniendo en cuenta sus activos y derechos y descontando sus pasivos y obligaciones”.

¿Y qué dato ofrece Suárez en este apartado de su Declaración de Bienes? Pues indica que tiene el 100% de las participaciones y las valora en 3.006 euros, señalando que se trata del “valor nominal”.

Parece fuera de toda duda que si el legislador quisiera que se declarase el valor nominal de unas acciones, lo explicaría así. Pero ocurre lo contrario: se incluye una nota específica para explicarle al diputado que está haciendo la Declaración que debe consignar como valor aquel que figure en el último balance aprobado por la compañía. Es decir, quiere saber el valor real de las participaciones. Y, por tanto, el valor real de la sociedad.

¿Y cuál es el valor real de la empresa de Suárez? ¿Por qué opta por poner el “valor nominal”, pese a que existe una nota específica que le explica claramente la cifra que debe consignar? Según las cuentas correspondientes a 2018 presentadas en el Registro Mercantil, la sociedad tiene unos fondos propios negativos de 929.352 euros. Si el dirigente del PP hubiese incluido esa cifra, habría puesto sin duda el foco mediático sobre su Declaración.

La explicación de esos fondos propios negativos está en las continuas pérdidas registradas por la sociedad, provocadas por la depreciación de su cartera de valores y por los elevados gastos financieros que conlleva la deuda que mantiene.

La versión que ofrece el portavoz de Suárez sobre este asunto es la siguiente: “Antes de realizar la Declaración preguntó a una letrada del Congreso y ésta le indicó que en caso de tener fondos propios negativos, debería incluir el valor nominal de las participaciones. Se debe incluir el mayor de los dos valores, que en este caso es el nominal”.

En el formulario que rellenan los diputados no se indica nada en este sentido. Lo único que figura es el contenido de la citada nota 12.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/31/suarez_oculto_congreso_que_administrador_una_empresa_con_intereses_economicos_millonarios_andorra_97478_1012.html


490134: HISTORIA DE LA CUENTA NUMERADA DE SUÁREZ EN ANDORRA

En 2005, creó una empresa con 3.006 euros y Banco Madrid le dio un préstamo de 18 millones para invertir en Bolsa. “Era un producto financiero que el banco ofrecía entonces a determinados clientes”, explica un portavoz de Suárez

En aquel momento era un abogado y empresario que estaba alejado de la política, tras fracasar en su intento de ser presidente de Castilla-La Mancha en 2003

En 2011, la Banca Privada d'Andorra adquiere Banco Madrid. Y Suárez acepta que la cartera de valores y el préstamo se trasladen desde España al Principado, a una cuenta numerada y no nominal

Adolfo Suárez Illana aceptó en julio de 2011 que un préstamo y una cartera de valores que tenía en Banco Madrid se transfirieran a una cuenta numerada de la entidad Banca Privada d'Andorra (BPA): la 490134. En aquel momento se migraron al Principado un préstamo de 12,7 millones de euros y valores por importe de 8,7 millones. Entonces, Suárez no era un ciudadano anónimo, porque siempre será el hijo del presidente de la Transición, pero sí estaba alejado de la política tras su primera experiencia fracasada cuando intentó ser presidente de Castilla-La Mancha en 2003. Ahora, nueve años más tarde, el préstamo y la cartera de valores siguen en Andorra, aunque los importes son algo menores: 9,5 millones la deuda y 7,5 millones los fondos, de manera que el agujero patrimonial se ha reducido de forma significativa. Y Suárez ha regresado a la política por la puerta grande: fue el número dos de la lista por Madrid de Pablo Casado, preside la fundación del PP y es miembro de la Mesa del Congreso.

Como desvela infoLibre, tanto el préstamo como la cuenta de valores son titularidad de la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL, cuyo único accionista es el político del PP. También es el administrador único de la empresa. Un cargo que ocultó en la Declaración de Actividades del Congreso, pese a la obligación que tienen los diputados de consignar cualquier actividad que realicen más allá de la política, para que la Cámara decida si les concede o no la compatibilidad [Puedes leer aquí la noticia sobre la Declaración de Actividades de Suárez].

Pero la historia de la cuenta 490134 no empieza en puridad en 2011. Para entender aquella operación hay que remontarse a 2005. infoLibre reconstruye a continuación todos los hechos relevantes producidos en torno a la operación en estos 14 años. El relato se apoya en documentos mercantiles conseguidos por el periódico y en las respuestas facilitadas por un portavoz autorizado de Suárez Illana, que contestó a todas las preguntas planteadas y mostró los documentos que le fueron solicitados. “En ningún momento se ha producido ninguna irregularidad. Todo ha sido perfectamente legal y, en puridad, se puede considerar que Suárez ha sido sobre todo víctima de una mala gestión bancaria”, resume dicho portavoz.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

El 18 de febrero de 2005, el entonces abogado y empresario constituyó en Madrid una sociedad que llevaba sus apellidos: Suárez & Illana Inversiones SL. El capital de la compañía era el mínimo obligatorio por ley para una sociedad limitada: 3.006 euros. En el momento de la constitución el capital se dividió en dos mitades: el 50% de las participaciones las suscribió Adolfo Suárez directamente y el otro 50% una compañía que también era íntegramente de su propiedad (Suárez & Illana Abogados SL).

Pese a lo reducido del capital, apenas un mes después de su fundación, el 22 de marzo de 2005, Banco Madrid y la sociedad de Suárez suscribieron una póliza de préstamo por 18 millones de euros. La entidad financiera le daba ese dinero a Suárez con la condición de que se invirtiera íntegramente en una cartera de valores.

Es verdad que eran los años previos al estallido de la gran crisis financiera, en plena burbuja inmobiliaria, pero aun así la pregunta parece obvia: ¿cómo es posible que un banco le preste 18 millones de euros a una sociedad con un capital de 3.006 euros y con un mes de vida? Un portavoz autorizado de Adolfo Suárez se lo explica a infoLibre en estos términos: “Era un producto financiero que Banco Madrid ofrecía entonces a determinados clientes que le interesaba captar. A Adolfo Suárez le piden que asista a algún acto del banco y que puedan decir que es cliente”.

La operación de préstamo estuvo intermediada por Inversiones Sarruza SL, entonces un agente de Banco Madrid y cuyo administrador único era Alejandro Sáez Sanz, un ejecutivo de banca que tendrá un importante papel en los primeros años de la empresa de Suárez. Y es que el 8 de abril de 2005, Alejandro Sáez Sanz adquiere el 50% del capital de Suárez & Illana Inversiones SL.

El objetivo de la operación, no hace falta decirlo, era ganar mucho dinero invirtiendo en fondos, bonos y acciones. No obstante, el portavoz de Suárez insiste en el papel pasivo que tuvo en su propia empresa: “Suárez no realiza ninguna operación financiera. De la gestión de la cartera de valores se encarga desde un principio Alejandro Sáez Sanz, el gestor de Banco Madrid al que se nombra también administrador de la compañía”.

En realidad, Alejandro Sáez Sanz es nombrado administrador de la empresa el 22 de marzo de 2006, justo al cumplirse un año del préstamo de 18 millones y no al constituirse la sociedad. La explicación que ofrece el portavoz del político del PP sobre el hecho de que se le entregase el 50% del capital es que de esa forma Banco Madrid se garantizaba que Suárez no pudiese destituirlo como administrador. Los dos, Alejandro Sáez Sanz y Adolfo Suárez Illana, eran desde marzo de 2006 dueños del 50% de las participaciones y administradores solidarios de la sociedad.

El préstamo era por dos años y, al cumplirse el plazo, Banco Madrid y Suárez & Illana Inversiones SL firman una nueva póliza de préstamo por el mismo importe y plazo: 18 millones a dos años, con un interés del 4,59%. Al igual que con la primera póliza, las garantías son únicamente la cartera de valores, que queda pignorada en favor del banco, y el aval solidario de Suárez.

En abril de 2008, Banco Madrid comunica a Suárez que va a vender lo que tiene invertido en un fondo inmobiliario del Reino Unido por un importe de 6 millones de euros. Esa cantidad se destina a amortización, de forma que el préstamo queda en 12 millones.

EL ESTALLIDO DE LA CRISIS

Pero 2008 es también el año en que estalla la gran crisis económica y financiera, la más brutal en ocho décadas. En los años siguientes, millones de personas se quedan en España sin empleo, cientos de miles son desahuciados de sus casas… y los que pensaban hacerse millonarios en Bolsa tienen que olvidar sus planes.

A principios de 2009, cuando se aproxima la fecha de finalización del préstamo, Banca Madrid tiene dos noticias para Suárez. Y ninguna es buena. Al menos así se lo explica ahora a infoLibre el portavoz autorizado del político: “Banco Madrid le comunica a Suárez dos cosas. Primero, que el gestor de su cartera abandona el banco y que lo hace de forma inamistosa. De hecho, el banco se querella contra Alejandro Sáez Sanz y contra el hasta entonces director general de la entidad, José Miguel López Frade. La segunda cuestión que le comunican es que la cartera de valores va bastante mal y que hay un descubierto de 3,5 millones de euros”.

En román paladino: en vez de hacerse rico jugando a la Bolsa, Suárez había perdido a través de su sociedad 3,5 millones de euros.

Además de la negativa sorpresa –al parecer no se había preocupado en casi dos años por saber cómo iban sus inversiones en Bolsa pese a que un día sí y otro también todos los medios estaban inundados de noticias económicas catastróficas–, Suárez decide que lo inteligente es no pagar. No devolver los 18 millones porque se considera "víctima de la mala gestión" de Banco Madrid. Y para defender sus intereses contrata a un prestigioso bufete de abogados de Madrid: Ontier.

La posición que Ontier transmite a la entidad financiera, según explica a este periódico uno de los abogados que estudió la operación, es muy clara: “Banco Madrid le ha creado un quebranto patrimonial a la compañía de Suárez por su mala gestión y, si insisten en pretender cobrar la totalidad del préstamo, presentarán una demanda contra la entidad financiera por la mala gestión que provocó ese quebranto patrimonial. Además, el banco no ha recogido el consentimiento de Suárez para las operaciones concretas de compraventa de valores. Y la prueba de la mala gestión de Banco Madrid es que la propia entidad la ha admitido al despedir por irregularidades a dos de sus principales gestores”.

Ontier inicia una negociación con la asesoría jurídica de la Kutxa, la caja de ahorros vasca que entonces era propietaria de Banco Madrid, y con PriceWaterhouseCoopers (PwC), que actúan como abogados externos de la entidad.

El 9 de julio de 2009, Alejandro Sáez Sanz vende a Suárez por 1 euro el 50% del capital que tenía en la compañía. Tres días antes había dejado de ser administrador solidario. Desde entonces, Suárez pasa a ser socio único y administrador único de la empresa.

En los documentos que recogen los acuerdos de la Junta General Universal de Socios se afirma literalmente: “Los señores socios acuerdan por unanimidad el cese a petición propia del administrador solidario de la sociedad, Alejandro Sáez Sanz, agradeciéndole los servicios prestados, desarrollada [sic] hasta la fecha y manifestándose por el administrador cesante que no ha realizado actuación alguna en el ejercicio de su cargo sin el conocimiento del otro administrador solidario”.

¿Por qué acepta Suárez que conste expresamente en un documento público, que se lleva al Registro Mercantil, que Alejandro Sáez Sanz nunca adoptó ninguna decisión sin su conocimiento? “Cuando un administrador dimite o cesa, si el resto están conformes con su labor, es una fórmula muy habitual que se le “ratifique” la gestión. Eso precisamente es lo que no ocurre en este caso. Es el gestor saliente quien realiza esa declaración, sin que por parte de Suárez se produzca ninguna ratificación de la gestión realizada”, explica el portavoz del dirigente del PP.

La negociación no marcha demasiado bien. Y el 5 de enero de 2010, Banco Madrid manda un requerimiento a Suárez reclamándole el total del dinero. La póliza está vencida y los intereses siguen corriendo. En ese momento, la reclamación de Banco Madrid es por 12.628.656 euros.

Sin embargo, pasa el tiempo y Banco Madrid no solicita el embargo de los bienes de Suárez. Y la negociación termina encauzándose. El 30 de noviembre de 2010, veinte meses después de la fecha en que Suárez tenía que devolver los más de 12 millones, ambas partes llegan a un acuerdo. Los puntos esenciales del pacto son los siguientes:

1. Se cancela el préstamo anterior y se otorga a Suárez & Illana Inversiones SL uno nuevo por el mismo importe: 12,7 millones (los 12 millones del saldo patrimonial y 0,7 millones para los gastos derivados de la formalización del préstamo refinanciado).

2. Es una póliza a 20 años, en la que se especifica que el objetivo del préstamo es recuperar el desfase patrimonial. Existe una cláusula que establece que si pasados los 20 años, cuando haya que devolver el dinero, la gestión no ha sido suficiente para cubrir ese desfase patrimonial, el banco tiene que ofrecerle otro préstamo a la sociedad de Suárez en condiciones similares. En concreto, establece que “las partes identificarán la fórmula de refinanciación más viable para llevar a cabo el pago de las cantidades pendientes en términos similares a los recogidos en la presente escritura”.

3. Otra cláusula estipula que si llega un momento en que el valor de la cartera alcanza los 12,7 millones de euros –es decir, el 100% del préstamo–, cualquiera de las partes “puede pedir la cancelación” de la póliza.

4. A cambio de todo lo anterior, Suárez tiene que hipotecar el 50% de su casa de La Moraleja, un chalé de 221,8 metros cuadrados construidos y un terreno de 2.530 metros. El otro 50% es propiedad de su mujer, que no aporta su parte de la propiedad como garantía del préstamo. Lógicamente, Suárez también mantiene su aval personal.

El portavoz de Suárez concede una enorme importancia a la cláusula que otorga a ambas partes la posibilidad de cancelar la póliza si se recupera el desequilibrio patrimonial: “Es la prueba de que Suárez no pretende ganar dinero con el préstamo que ahora está en Andorra, sino que simplemente se trata de cubrir el quebranto patrimonial que le ocasionó la mala gestión de Banco Madrid. Pero la operación no le va a generar ingresos en Andorra”.

Esta última afirmación es, en realidad, cuestionable. A día de hoy no se sabe qué va a ocurrir. A finales de 2018, el agujero se había reducido a dos millones, más o menos la mitad de lo que alcanzó en 2011. Si se mantuviera ese crecimiento del valor de la cartera, en otros siete años se llegaría al “empate”. En ese momento, cualquiera de las partes “puede” cancelar la póliza, pero ninguna está obligada a hacerlo. Y siempre en esa hipótesis, si la póliza no se cancelase, aún le quedarían seis años de vida para generar beneficios. Por supuesto, también puede ocurrir lo contrario: que la cartera de valores vuelva a depreciarse y crezca el agujero. En ese caso, no obstante, Suárez está blindado porque si llega al año 2031 con pérdidas el banco está obligado a darle un nuevo préstamo en condiciones similares.

Por otra parte, tampoco es correcto afirmar que “la operación no le va a generar ingresos en Andorra” a Suárez. De hecho, se los está generando ya siempre que se produce una ganancia patrimonial en la cartera de valores. Otra cuestión es que, por contrato, esas ganancias se tienen que reinvertir obligatoriamente en la propia cartera.

EL TRASPASO A ANDORRA

Volvamos al 30 de noviembre de 2010. Ese día, Banco Madrid y Suárez firman el acuerdo privado con las cláusulas mencionadas. Pero para entonces ya había un tercer protagonista en escena: en mayo de aquel año, la Kutxa había informado públicamente de su intención de vender Banco Madrid a la Banca Privada d'Andorra (BPA). La operación se hizo finalmente efectiva el 20 de julio de 2011.

“El acuerdo de noviembre de 2010 aún no se había elevado a escritura pública. Así que hubo que explicar de nuevo la operación a la asesoría jurídica de BPA. Entendieron perfectamente el objeto de la operación y no pusieron ningún problema”, señala a infoLibre el portavoz de Suárez.

El 29 de julio de 2011, sólo ocho días después de que BPA se convierta en el nuevo propietario de Banco Madrid, Suárez y la entidad andorrana firman el “contrato de crédito en cuenta corriente garantizado con fianza solidaria, prenda y obligación de constituir hipoteca”, que recoge lo acordado en noviembre del año anterior. Lo firma por BPA Josep Antonio Rivero Carrizo, en aquel momento uno de los subdirectores generales del banco andorrano.

Ese nuevo contrato trae consigo dos cambios relevantes: el préstamo y la cartera de valores se transfieren a Andorra, aunque no había obligación ya que Banco Madrid siguió operando en España como filial de BPA, y la cuenta del préstamo que estaba a nombre de la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL pasa a ser una cuenta numerada y no nominal como había sido hasta entonces. El número que le asigna BPA es el 490134.

“La póliza se firma con BPA y por eso se hace en Andorra. La cuenta está numerada por una cuestión de política interna del banco, para una mayor discreción sobre los clientes. En ningún momento Suárez pide que la cuenta esté numerada. Y nunca se plantea que sea un problema que la operación se realice en Andorra porque el único objetivo es restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad. Si el banco que hubiese adquirido Banco Madrid fuese francés, pues el contrato estaría en Francia”, explica a preguntas de infoLibre el portavoz del político del PP.

Claro que en 2011 no era lo mismo tener una cuenta en Andorra que en Francia. En el Principado existía secreto bancario y en Francia no. Esa situación cambió en 2016, año en el que Andorra empezó a informar a España sobre los bienes que tienen allí los residentes españoles.

A preguntas de este periódico, fuentes próximas a BPA ofrecen la siguiente explicación sobre la transferencia de la cartera y del préstamo a Andorra: “El importe pendiente de la operación crediticia no estaba cubierto por los valores depositados en Banco Madrid. Había un desfase de unos cuatro millones de euros. En esas circunstancias, y por las exigencias del Banco de España, esta operación debería ser objeto de provisiones en España, y se decide trasladarla a BPA por los menores requerimientos de provisiones de la normativa andorrana”.

El 10 de marzo de 2015, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos informó de que consideraba a BPA como una institución financiera sometida a preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales. Ese mismo día, la autoridad del Principado intervino BPA. Y lo mismo hizo el Banco de España con su filial Banco Madrid.

En Andorra se creó una nueva entidad, Vall Banc, que heredó los activos de BPA. Entre ellos estaban el préstamo y la cartera de valores de la sociedad de Suárez Illana. En abril de 2016, Vall Banc envió una escritura notarial al político del PP comunicándole que BPA le había cedido ambos.

A fecha 31 de diciembre de 2018, según las cuentas presentadas en el Registro Mercantil y los datos facilitados por el portavoz de Suárez a este periódico, la deuda era de 9,5 millones de euros y la cartera estaba valorada en 7 millones. El resto, desde los 12,7 millones del año 2011, se ha ido amortizando. Pero el desfase, en números redondos, se sitúa ahora en los dos millones de euros.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/31/490134_historia_cuenta_numerada_suarez_andorra_97484_1012.html

LOS FAVORES (O NO) DE LA BANCA AL CLIENTE SUÁREZ ILLANA

Banco Madrid prestó 18 millones a una empresa de Suárez con un capital de 3.006 euros para invertir en Bolsa y prefirió negociar en vez de ejecutar sus bienes cuando no devolvió el dinero

La Banca Privada d'Andorra aceptó refinanciar la deuda con un pacto que obliga a la entidad a dar otro crédito a la empresa de Suárez si tras 20 años no hay fondos suficientes para devolver el préstamo inicial

Suárez se considera en realidad "víctima" de la mala gestión de Banco Madrid y por eso amenazó con llevarlo a los tribunales por generarle un "quebranto patrimonial" de 3,5 millones

¿Conocen a mucha gente que monte una empresa con un capital de 3.006 euros y un banco le preste al mes siguiente 18 millones para invertir en Bolsa, sin exigir ni una sola garantía hipotecaria? Eso es exactamente lo que le ocurrió en marzo de 2005 a Adolfo Suárez Illana, entonces empresario y abogado, pero sobre todo conocido por ser hijo del primer presidente español de la democracia. Banco Madrid le concedió a la sociedad Suárez & Illana Inversiones SL un crédito que multiplicaba por 5.988 el capital de la compañía que se había creado un mes antes en Madrid. Y la única garantía era el aval personal de Suárez y la obligación de invertir el dinero en una cartera de valores que gestionaría la propia entidad financiera.

Un portavoz autorizado de Adolfo Suárez lo explica a infoLibre con aires de cierta normalidad: “Era un producto financiero que Banco Madrid ofrecía entonces a determinados clientes que le interesaba captar. A Adolfo Suárez le piden que asista a algún acto del banco y que puedan decir que es cliente”. Y sobre todo, añade, teniendo en cuenta que era 2005, los años previos a la gran crisis económica y cuando la burbuja inmobiliaria estaba disparada en España.

Pero la cosa no salió bien. Desde luego, no como esperaban Banco Madrid y Adolfo Suárez Illana. En 2008 estalla la crisis financiera mundial y muchos fondos, bonos y acciones se hunden. La cartera de valores de Suárez & Illana Inversiones SL se deprecia considerablemente, hasta el punto de que cuando tenía que devolver el préstamo en marzo de 2009, existe un desequilibrio patrimonial de 3,5 millones de euros [en esta noticia te explicamos todos los datos y hechos relevantes de aquella operación: 490134: historia de la cuenta numerada de Suárez en Andorra].

¿Qué hacer? En ese momento, Suárez concluye que en realidad Banco Madrid no le ha hecho ningún “favor” prestándole 18 millones sin apenas garantías para jugar en Bolsa, sino que en realidad él es una “víctima” más de los abusos cometidos por ciertas entidades financieras. Así que decide no devolver el dinero –para entonces el préstamo se había reducido a 12 millones, después de que se amortizasen seis con la venta de unos fondos inmobiliarios en Reino Unido– y contratar a un prestigioso bufete de abogados para que defienda su causa: Ontier.

BANCO MADRID NO EJECUTA EL AVAL DE SUÁREZ

Las posiciones de ambas partes son las siguientes: Banco Madrid sostiene que la póliza de préstamo está caducada desde finales de marzo de 2009 y que Suárez debe devolver de forma íntegra el dinero que le prestó más los intereses acumulados, mientras que los abogados de Suárez responden que no va a devolver ese dinero porque ha sido Banco Madrid quien le ha creado un “quebranto patrimonial” a la sociedad de Suárez “por su mala gestión” de la cartera de valores. Y que si insisten en reclamar la deuda serán ellos los que presenten una demanda contra Banco Madrid.

En aquellos años, 2009 y 2010, en España se acumularon decenas de miles de desahucios. Los bancos ordenaban ejecutar las deudas de personas incapaces de devolver el dinero que les habían prestado. En algunos casos, como se demostraría años después, por la actuación delictiva de importantes ejecutivos de la banca.

Claro que la inmensa mayoría de los españoles que se vieron en la calle tampoco tenían capacidad para contratar a un bufete de abogados potente que defendiese su causa.

Sea como fuere, Banco Madrid decidió que era mejor negociar que solicitar por vía judicial la ejecución de los bienes de Adolfo Suárez, algo que podría haber hecho perfectamente ya que era avalista personal del crédito.

Esa negociación tuvo sus vaivenes. Por ejemplo, el 5 de enero de 2010, Banco Madrid envió un requerimiento a Suárez reclamándole el total del dinero. La póliza de préstamo llevaba entonces más de nueve meses vencida y los intereses seguían corriendo. En ese momento, Banco Madrid reclamaba a Adolfo Suárez exactamente 12.628.656 euros.

Al final, el 20 de noviembre de 2010, veinte meses después de la fecha en que la sociedad de Suárez debía devolver los más de 12 millones de euros, ambas partes llegaron a un acuerdo que se plasmó en un contrato privado.

¿Otorgó Banco Madrid un trato de favor a Adolfo Suárez al no ejecutar los bienes y acceder a una negociación que se prolongó durante 20 meses? ¿O a la entidad financiera no le quedó otro remedio ante la amenaza de Ontier de denunciar en los tribunales la “mala gestión” del banco? Los defensores de Suárez lógicamente lo tienen claro: “La prueba de la mala gestión de Banco Madrid es que la propia entidad la había admitido al despedir por irregularidades a dos de sus principales gestores”, explica a infoLibre uno de los abogados que conoce aquella negociación.

EL CONTRATO DE REFINANCIACIÓN

¿Y qué conclusiones se pueden sacar del pacto finalmente alcanzado? En resumen, el acuerdo estipula lo siguiente:

1. Que Suárez no tiene que devolver el dinero y que Banco Madrid le da un nuevo préstamo a 20 años.

2. Que ese dinero se dedicará a la cartera de valores y que el objetivo es equilibrar el desfase de 3,5 millones de euros existente.

3. Que si durante ese plazo de 20 años en algún momento la cartera de valores cubre todo el importe del préstamo, cualquiera de las partes “puede” cancelar la póliza.

4. Que si transcurridos los 20 años, se sigue debiendo dinero, Banco Madrid se compromete a entregar un nuevo préstamo en condiciones similares a la sociedad de Suárez y con el mismo objetivo.

5. Que, a cambio de todo lo anterior, Suárez tiene que hipotecar el 50% de su casa de La Moraleja, un chalé de 221,8 metros cuadrados construidos y un terreno de 2.530 metros.

La pregunta es otra vez legítima: ¿se trata de otro “favor” de Banco Madrid a Suárez o el pacto era razonable para ambas partes? La verdad es que no parece que Suárez saliese malparado: le refinancian los 12,7 millones y si 20 años después sigue sin poder devolver todo el dinero, el banco se compromete a realizarle otro préstamo en las mismas condiciones.

LLEGAN LOS ANDORRANOS

El pacto se había rubricado en contrato privado el 20 de noviembre de 2010, pero no se había elevado a escritura pública. Y, mientras tanto, Banco Madrid estaba a punto de cambiar de propietario. El nuevo dueño iba a ser la Banca Privada d'Andorra (BPA).

“Hubo que explicar de nuevo la operación a la asesoría jurídica de BPA. Entendieron perfectamente el objeto de la operación y no pusieron ningún problema”, señala a este periódico el portavoz de Suárez.

El contrato entre BPA y la empresa de Suárez se firmó el 29 de julio de 2011, sólo ocho días después de que la entidad andorrana se convirtiera de forma oficial en la nueva dueña de Banco Madrid.

Pero lógicamente los gestores de BPA habían estudiado previamente la operación. En un informe realizado en junio de 2011, los servicios jurídicos del banco de Andorra llamaban la atención sobre algunas cuestiones:

1. Respecto a la hipoteca sobre el 50% del chalé de La Moraleja, destacaban que el otro 50% era de la mujer de Suárez y que no aportaba su parte de la propiedad como garantía de este préstamo. Y, sobre todo, que la finca ya se encontraba gravada con una hipoteca a favor de Banco Popular por un importe de 480.809 euros, inscrita con fecha 9 de noviembre de 1998. Lo que estaba aceptando por tanto BPA era una segunda hipoteca, una garantía de segundo rango frente a la hipoteca de rango superior constituida a favor del Popular.

2. En el acuerdo entre BPA y la sociedad de Suárez también se recogía una “promesa de hipoteca” sobre 1/5 de la nuda propiedad de una vivienda unifamiliar en La Florida (Madrid), con una superficie construida de 886 metros cuadrados. Suárez Illana compartía la nuda propiedad de la finca con su padre y sus hermanos. Y el usufructo del 100% de la vivienda era del expresidente del Gobierno. Los servicios jurídicos de BPA recordaban que una “promesa de hipoteca” no era inscribible en el Registro de la Propiedad y que el inmueble ni siquiera se había podido tasar, ya que se había negado Suárez Illana.

Esa promesa de hipoteca, por cierto, nunca se llegó a convertir en hipoteca real.

3. En fin, la conclusión del informe de los servicios jurídicos no era demasiado alentador: “Ni la sociedad titular de la operación, ni su avalista, salvo por los rendimientos generados por las garantías a pignorar (que tampoco son suficientes para hacer frente a la totalidad de la deuda), presentan capacidad de repago suficiente para hacer frente al repago de la cuenta de crédito a refinanciar”, se indicaba literalmente en aquel documento.

Sea como fuere, el caso es que la Banca Privada d'Andorra aceptó el pacto al que había llegado Suárez con Banco Madrid. Eso sí, desde entonces, los fondos y el préstamo migraron desde la entidad española a BPA. Y en Andorra permanecen desde 2011.

La pregunta es otra vez la misma: ¿le hizo BPA un “favor” a Suárez al aceptar una refinanciación en las condiciones citadas? ¿Habrían hecho lo mismo con cualquier cliente?

Los datos están claros, las interpretaciones seguro que varían. Adolfo Suárez Illana se considera “víctima” de la mala gestión de Banco Madrid, pero seguro que habrá otras personas que consideren un trato de favor que le presten 18 millones a una empresa con un capital de 3.006 euros, que no ejecuten los bienes del avalista cuando llega el momento de devolver el dinero, que dos bancos acepten refinanciar la deuda y que uno de los pactos alcanzados sea que si tras el nuevo plazo de 20 años sigue sin haber fondos suficientes se le concede un nuevo préstamo a la sociedad.

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2019/07/31/los_favores_no_banca_cliente_suarez_illana_97490_1012.html

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