LA NOTICIA DEL DÍA (*)

07 DE NOVIEMBRE 2004

Blasco prepara una ley de promoción del golf que le da plenos poderes para autorizar urbanizaciones

El susodicho a punto de ser homenajeado por las constructoras amigas...

No está en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, pero toda persona -ni siquiera todo ciudadano- debería tener garantizado el derecho a asestarle un leñazo a una bolita blanca con un hierro 15. El conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco, está preparando un anteproyecto de ley que en el mismo título lleva ese propósito: «Ley de ordenación ambiental y promoción social de los campos de golf en la Comunidad Valenciana». La divulgación de ese deporte y la «racionalización del uso de los recursos naturales y el desarrollo sostenible» son el objeto de la norma, según el borrador del texto al que ha tenido acceso este diario.

En el título preliminar de la ley se aportan los argumentos filosóficos y sociales que la motivan, además del interés del Consell en promover el golf como reclamo turístico para «desestacionalizar» esa fuente de riqueza. En los tres primeros artículos se insiste en los mismos argumentos. Los diecinueve apartados restantes se dedican a regular las promociones vinculadas a los campos de golf.

Y el conseller Rafael Blasco se reserva plenos poderes para autorizar o no los proyectos y en el control de los planes urbanísticos. «Por razón de su impacto supramunicipal, con independencia de su ubicación en suelo urbanizable o no urbanizable, todo proyecto para la implantación de un nuevo campo de golf requerirá la solicitud de autorización autonómica ante la Conselleria competente en materia de ordenación de territorio y urbanismo. Corresponde su otorgamiento o denegación al Conseller...», dice el artículo 9 del texto que maneja el Gobierno autonómico.

El conseller tan sólo deberá solicitar (artículo 11) informes «no vinculantes» de los ayuntamientos afectados, de la Agencia Valenciana de Turismo, de la conselleria «competente en materia de deporte» y el dictamen «vinculante» del Consejo del Territorio y del Paisaje, dependiente del Consell. «Cuando el ayuntamiento manifieste su disconformidad con el proyecto, la competencia para autorizar el campo de golf corresponderá al pleno del Consell», se diceen el artículo 11. En este caso, será el Gobierno autonómico el que «decidirá si procede ejecutar el proyecto». Si entiende que concurre el «interés general», ordenará al consistorio la «modificación o revisión del planeamiento» para legalizar la promoción.

¿Y qué se entiende por «interés general»? El artículo 13 establece que el Gobierno tomará en consideración la «incidencia del proyecto sobre la ordenación territorial y destino del suelo del municipio» y la evaluación del «impacto en el medio físico y en la utilización de recursos naturales».

Pondrá estas circunstancias en un plato de la balanza y en el otro, «la oportunidad y conveniencia del proyecto desde el punto de vista del desarrollo económico-social local, autonómico y general». Sopesará y lo que resulte será el interés general. Hasta que no transcurran 75 años no se podrá dar otro uso a los terrenos destinados a la instalación deportiva.

Si la ley se aprueba en las condiciones previstas en el anteproyecto que maneja el Consell, los ayuntamientos valencianos no sólo verán mermada su capacidad de decisión sobre urbanizaciones y hoteles vinculados a un campo de golf, sino que además estarán obligados a «ceder gratuitamente al promotor por un período de 50 años» los metros correspondientes del «patrimonio municipal del suelo» para la «implantación del campo».

La ley regula la construcción del campo de golf no rodeado por hormigón. A ese «campo de golf únicamente destinado a la práctica deportiva» le dedica un artículo de tres líneas y tres palabras de pico. Pero básicamente se ocupa de los 18 agujeros en la hierba como guarnición del cemento, al vincular el campo a «un conjunto residencial», a un «alojamiento hotelero» o a ambas construcciones. De ahí que la ley obligue al promotor a presentar un Programa de Actuación Integrada (PAI) siempre que el proyecto afecte a suelo urbanizable. En la adjudicación del PAI, el ayuntamiento puede resarcirse en parte de la cesión gratuita de suelo para albergar el campo. Así, la ley recoge que cuando adjudique el plan urbanístico el consistorio «establecerá el régimen de gestión al que queda sujeto el superficiario y el régimen del uso público de la instalación deportiva».

Tanto el conseller como el Consell (si el ayuntamiento se opone)necesitarán una Declaración de Interés Comunitario si el proyecto se ubica en suelo no urbanizable. Esa declaración la aprueba el propio Gobierno autonómico, según la Ley Reguladora del Suelo No Urbanizable, actualmente en tramite parlamentario. Este texto establece un «canon de aprovechamiento urbanístico» (equivalente al 2% del proyecto) que no será de aplicación en los hoteles (la ley no autoriza complejos residenciales en suelo no urbanizable) vinculados al golf. En vez de ese gravamen, el promotor deberá «financiar un campo de golf de titularidad municipal». El promotor pagará la construcción del campo, pero en suelo «del patrimonio municipal».

Para evitar que el golf sea el reclamo publicitario para promover una urbanización y que el campo nunca llegue a construirse, la norma advierte que la ejecución de las obras se dividirá en «dos fases». «La primera tendrá por objeto la instalación deportiva y la segunda el hotel o conjunto residencial»,dice la norma. Para garantizar la «calidad de la oferta turística» y la «desestacionalización», los hoteles que se construyan vinculados a los campos de golf tendrán «como mínimo cuatro estrellas» y deberán «estar abiertos todo el año». En los proyectos sobre suelo urbanizable, el alojamiento tendrá «como máximo 400 plazas» y 200 si es en zona terreno no urbanizable.

 

(*) Publicado en Levante. 07.11.04

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