CASO LARDERO , SA

EL JUEZ ORDENA LA DEMOLICIÓN DE 43 PISOS AUTORIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LARDERO 

El edificio cambió el uso de unifamiliar a manzana para albergar el doble de viviendas por una decisión del Consistorio anulada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja Pedro Vallejo, el alcalde, era accionista de la sociedad que construyó la urbanización 

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha ordenado la «demolición» parcial de una urbanización edificada por DAMWO 10, SL, sociedad en la que el propio alcalde de Lardero, el 'popular' Pedro Vallejo, participaba directamente como accionista, según un documento que obra en el expediente judicial y al que ha tenido acceso Diario LA RIOJA 

La urbanización se ubica en la calle San Pedro (números 43 a 49 y fue bautizada como edificio 'Alfil') en una zona planificada inicialmente por la normativa urbanística municipal para residencias unifamiliares (baja más una), pero que, tras una resolución aprobada por el propio Ayuntamiento, se convirtió en viviendas en bloque (baja, más dos alturas y ático, es decir, cuatro alturas habitables). De hecho, de las 20 viviendas que hubiera podido albergar la parcela según las normas subsidiarias entonces vigentes de la localidad se pasó finalmente a 43.

La sentencia es consecuencia de un recurso presentado por la colindante comunidad de vecinos de la urbanización 'Las Adelfas', cuyos vecinos cuando adquirieron las viviendas contaban con la garantía urbanística inicial de que la construcción planificada delante de sus jardines no superaría la altura de la suya ni asumiría parte de los terrenos destinados a espacios libres (zona verde o aceras, por ejemplo).

El caso es que los compradores de 'Las Adelfas' se encontraron con un muro delante de sus terrazas, lo que les llevo a solicitar en primera instancia ante el propio Ayuntamiento la paralización de las obras y, tras no obtener respuesta alguna, a reclamarla ante los tribunales. De hecho, toda la zona está construida como viviendas unifamiliares a una misma altura, salvo la parcela en litigio y una segunda, también en primera línea de la carretera, que está a la espera de un fallo judicial.

La sentencia del TSJR revoca una anterior en la que ya se daba la razón a la comunidad de vecinos de 'Las Adelfas', pero en la que no se entraba en el fondo de la cuestión. Ahora queda clara la ilegalidad de la licencia concedida por el Consistorio. En este sentido, el nuevo fallo estima el recurso de apelación, revoca la sentencia previa y «anula la licencia otorgada para la edificación de la parcela 54 del polígono 5 de Lardero por ser contraria a derecho y en consecuencia nulo el estudio de detalle en que se ampara». «Y ordenamos -continúa la sala del TSJR- la demolición de la edificación en cuanto exceda de lo legalmente permitido conforme a las normas subsidiarias de aplicación, pero si ello resultare imposible técnicamente se sustituirá por la indemnización que proceda conforme al artículo 105 de la Ley Jurisdiccional».

El Ayuntamiento decidió revisar las normas urbanísticas de la parcela por medio de un estudio de detalle, cuando debería haberlo hecho a través de una modificación de las normas subsidiarias. Con este trámite se ahorró que el expediente pasara por la Dirección General de Ordenación del Territorio (competente en segunda instancia para una revisión del planeamiento). La sentencia deja claro que «el estudio de detalle modifica las alineaciones interiores, incrementa la altura máxima de cornisa en la edificación, aumenta el aprovechamiento urbanístico y la densidad de población».

«El proyecto licenciado -prosigue el fallo judicial-en la medida en que contiene previsiones constructivas contrarias a los usos y tipologías permitidos por las normas subsidiarias, supera el volumen edificatorio, altura máxima y volumen previsto en el planeamiento superior, con un exceso de uso residencial creado por el estudio de detalle de 646,2 metros cuadrados, así como de 404,7 metros de uso libre privado, no se ajusta a derecho».

Publicado en http://www.larioja.com/pg060801/prensa/noticias/Portada/200608/01/RIO-ACT-131.html

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