La Farmacéutica y pre-senadora + Popular  de la rioja tiene un serio problema con el Tribunal Supremo(*)

LOS HECHOS

El Gobierno Popular de la C.A de la Rioja, con el alma en pena, ha procedido a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que anula la resolución de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, de fecha 5 de mayo de 1997, por la que se autorizaba la apertura de una tercera oficina de farmacia en Nájera, a  Francisca Coloma Mendiola, presidenta del PP de Nájera y candidata al Senado en las elecciones generales del 14 de marzo por el PP. . El recurso contra la autorización había sido interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de La Rioja.

La sentencia del Supremo, emitida el pasado 26 de enero y que no puede ser recurrida, reconoce que la legislación aplicada en su día por el Ejecutivo regional para la citada apertura se ajustaba a Derecho y el procedimiento fue correcto en todos sus trámites. El Gobierno de La Rioja aplicó el real decreto 909/78 de 14 de abril, sobre el establecimiento, transmisión e integración de las oficinas de farmacia, que establece que para que se pueda abrir una farmacia en un núcleo es necesario que vaya a dar servicio a una población de más de 2.000 habitantes, requisito que se cumplía en el momento de la apertura. Además, el decreto determina como indispensable que se acredite una distancia mínima de 500 metros entre la nueva farmacia y cualquier otra existente en el municipio, circunstancia que también se cumplía. No obstante, el Tribunal Supremo estima que no se dan las circunstancia físicas de aislamiento necesarias para considerar ese núcleo como «aislado» y por esa razón deniega la autorización otorgada. Al decir «núcleo aislado» se refiere a la población existente en los Barrios Altos, cuyo número de habitantes es de 2.000 y es el lugar de ubicación de la farmacia. Por otra parte y según la ley, Nájera no tiene el suficiente número de habitantes en todo su conjunto, actualmente cuenta con una población aproximada de 7.500 habitantes, para la existencia de esa tercera farmacia, cuya titular es la susodicha Francisca Coloma Mendiola

LA SENTENCIA ( EXTRACTOS)

" Pero ha de entenderse que se produce dicho fraude y abuso cuando a tal situación se une el aprovechamiento de la instalación de la farmacia de alguno de los progenitores o el traslado de una de las farmacias de éstos, bien realizado con tal propósito o bien en condiciones que, por razones del conocimiento privilegiado o por la ocasión en que se realiza, favorece especialmente a la hija farmacéutica en detrimento de otros farmacéuticos que tienen el derecho a que su solicitud de apertura de una oficina llamada a prestar un "servicio público impropio" se produzca y sea tratada en condiciones de igualdad....."no puede hacerse consolidando peticiones que incurran en abuso de derecho, cosa que ocurre cuando las circunstancias concurrentes demuestran que la petición se realiza por intereses privados ligados con una finalidad ajena a la adecuada prestación del servicio farmacéutico, como puede suceder cuando existe un aprovechamiento singular de relaciones familiares "

BAJATE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( PDF )

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(*) Información obtenida de la pagina www.rebelate.org

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