CASO FUNERARIA

 

 

En 1999 la Fiscalía Anticorrupción presenta una querella en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra 14 personas, entre ellas seis cargos del Partido Popular por la privatización de la funeraria municipal del Ayuntamiento de Madrid. El fiscal considera que en dicha operación los representantes públicos incurrieron, en diverso grado, en los supuestos delitos de prevaricación (dictar a sabiendas resoluciones injustas), malversación y falsedad documental. Según su criterio, esta privatización constituyó "una vasta operación de enriquecimiento" de los adjudicatarios en perjuicio de las arcas municipales.

El origen de la querella está en el pleno del Ayuntamiento de Madrid que aprobó en diciembre de 1992 la venta del 48,9% de las acciones de la funeraria municipal a la empresa Funespaña, que sólo pagó 100 pesetas. Este precio vino dado por el hecho de que el consistorio consideró que el patrimonio de la funeraria era negativo. Pero ya entonces el interventor del Ayuntamiento alertó de que el precio se había calculado a la baja. De hecho, existía al parecer, una deuda de la funeraria con el Ayuntamiento de 2.274 millones de pesetas que, según el interventor, debería haber sido saldada antes de la venta. La empresa, que se privatizó por su presunta situación ruinosa, ha generado desde entonces más de 4.000 millones de beneficios. Ahora, tal operación ha sido definida por la Fiscalía Anticorrupción como una venta en la que se produjeron varios delitos -prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas, malversación, falsedad en documento público y negociaciones prohibidas a un funcionario-, repartidos entre los 14 imputados.

Extractos querella fiscalía anticorrupción

El texto de la querella detalla, a lo largo de sus 106 folios, los "numerosos y vehementes indicios racionales" por los que la Fiscalía Anticorrupción, dirigida por el tal Carlos Jiménez Villarejo, entiende que el proceso de privatización de la funeraria constituyó "una vasta operación de enriquecimiento" en perjuicio del erario.

Privatización Imprevista. La querella señala que el pleno municipal del 28 de julio de 1992 no especificó que la entrada de capital privado " fuera a suponer la cesión a una empresa privada del servicio público funerario". "El acta del pleno da a entender que la voluntad del Ayuntamiento en ese momento era tan sólo de obtener la entrada de capital privado, manteniendo el control municipal", señala el escrito.

Información privilegiada. La querella recuerda que el 22 de febrero de 1991, el gerente de la funeraria (aún municipal), Ángel Valdivia, firmó un contrato con Funespaña, empresa privada que a cambio de unos servicios recibiría "una información fundamental sobre la composición, funcionamiento y actividad" de la funeraria de la que luego iba a comprar el 49%. "Existen indicios de que el mencionado contrato no tenía realmente otra finalidad que dotar de una cobertura formal, con beneficio económico además, a la apertura de un tan impreciso como amplio canal de información". La fiscalía resalta que tal contrato se ocultó al pleno cuando se decidió la adjudicación a Funespaña del 49% de la funeraria municipal. En el capítulo de información privilegiada, la querella incluye el contrato de la asesora Invafi, una empresa de José Ignacio Rodrigo, con la funeraria municipal desde julio de 1992. Rodrigo, tras la privatización (en la que según la acusación jugó un papel decisivo al valorar la empresa) pasó a dirigir Funespaña. La fiscalía sostiene que una y otra empresas "tenían, en el mismo momento de la privatización, datos vitales y fidedignos sobre el auténtico potencial económico y comercial de la funeraria, y que los habían obtenido gracias a los contratos anteriores". La fiscalía proclama que de ello "más que indicios, hay absoluta seguridad

Pliego Irregular. La fiscalía descalifica el pliego de condiciones del concurso de privatización de la funeraria elaborado por la Concejalía de Régimen Interior, cuyo titular era Antonio Moreno Bravo. "Su contenido presentaba gravísimas irregularidades". Anomalías denunciadas por el PSOE, y desestimadas por el PP, según recuerda la fiscalía. "Generaba una confusión en cuanto a la naturaleza de la operación que fue aprovechada por Funespaña para alterar el sentido y el contenido real de su oferta". En concreto, la fiscalía señala que el pliego "oculta la voluntad de ceder la gestión a un privado de un servicio público con lo que "se omitieron todas las garantías que la legislación establece". La fiscalía reprocha al Ayuntamiento por "sacar a la venta unas acciones que legal y estatutariamente no podía venderse en función de las propias normas de la funeraria, que sólo permitían privatizar un 6,4%, y ello ocurrió hasta un 49% "sin fijar un precio por acción". La “ indeterminación “ de las condiciones de la operación privatizadora fue buscada presuntamente a propósito, puesto que así se dotaba de cobertura legal al proceso, pero de tal manera que nada pudiera hacer efectiva una decisión ya tomada de aceptar cualquier oferta que pudiera formular Funespaña".

Urgencia injustificada. El fiscal considera que la tramitación por urgencia de este asunto no sólo "carecía por completo de justificación sino que esa "súbita aceleración tan sólo favorecía a Funespaña y a Rodrigo, que conocían perfectamente desde hacía dos meses todo lo concerniente a la empresa". Así, la querella destaca que "el 6 de octubre de 1992, un día antes del pleno que aprobó la propuesta del pliego y 10 días antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Funespaña celebró una junta general en la que se autorizó la presentación de una oferta para la adquisición del 49% de las acciones de la funeraria".

Valoración engañosa. "Una vez sentadas las cualquier oferta pudiera ser arbitrariamente aceptada, los directivos de Funespaña presuntamente en colaboración con Rodrigo, pusieron en marcha la segunda fase de su lucrativo plan, consistente en preparar y formular una oferta basada en una valoración engañosa de la realidad patrimonial", explica la querella. Según la fiscalía, Funespaña presentó dos documentos. Uno, según el escrito, estaba "destinado a ser leído en el acto público de la mesa de contratación y presentaba un precio de 4.058 millones, " oferta que de modo inveraz está muy por encima de las de otros licitadores". "La razón que explica que Funespaña pudiera realizar esta propuesta desproporcionada es que en realidad del otro documento se desprendía que sólo estaba ofreciendo 100 pesetas por el 49% del capital de la empresa

El ardid. La fiscalía describe el "ardid" por el que Funespaña ofreció más de 4.000 millones y sólo pagó 100 pesetas. "La oferta de Funespaña no consistía en pagar 100 pesetas al Ayuntamiento por el 49% del capital e ingresar 200 millones en la funeraria en concepto de ampliación de capital, sino en pagar el 49% del neto, patrimonial si era positivo, o bien pagar el 100% del neto patrimonial si era negativo". ”Las diligencias practicadas por este ministerio permiten concluir indiciariamente, de acuerdo con el informe de la unidad de apoyo de la Intervención General del Estado, que las bases en las que se asentaba la propuesta no eran en absoluto ciertas, sino puras lucubraciones argumentales, vacías de contenido real y exclusivamente destinadas a aparentar unos pasivos ficticios para obtener la mengua del precio desde 4.058 millones hasta sólo 100 pesetas, cuando lo cierto es que la funeraria, lejos de tener un déficit que se pudiera cifrar en 200 millones de pesetas, tenía un valor neto positivo".

Compensación de la deuda. La querella destaca que en la “infravaloración” de la funeraria tuvo un peso especial la deuda que tenía con el Ayuntamiento por servicios prestados por sus empleados y que alcanzaba los 2.275 millones. El fiscal sostiene que "el hecho de compensar la deuda después de la adjudicación, en lugar de capitalizarla o compensarla antes, como enfáticamente había instado el interventor general del Ayuntamiento, suponía que naturalmente se minoraba el valor de la empresa, y sobre ‑esa base Funespaña calculaba el precio. (...) La inme­diata compensación significaba que ese menor valor, que había servido para bajar el precio, se reintegraba inmediatamente al patrimonio de la sociedad, con la particularidad de que el incre­mento del valor así producido ya no redundaba en su totalidad en favor del Ayuntamiento, que era el vendedor, sino en un 49% a los nuevos detentadores de las accio­nes, esto es, Funespaña". "Considerando que' prosigue la querella, "los concejales que habían hecho el seguimiento directo del proceso privatizador conocían perfectamente esos datos, sólo puede concluirse que el Ayuntamiento, con los votos de la mayoría, regaló a Funespaña la diferencia de precio que hubiera resultado al calcularse, sobre el valor neto patrimonial real y el de 100 pesetas”

Los implicados

Simón Viñals. Concejal de Salud. En 1992 desempeñaba el mismo cargo y era además presidente de la funeraria municipal. La Fiscalía le acusa de complicidad en maquinación y alteración del precio de las cosas -"por suscribir junto al principal autor del delito el contrato"-, prevaricación y malversación de caudales.

Antonio Moreno, concejal de Patrimonio. Está acusado de maquinaciones para alterar el precio de las cosas por ser "responsable directo de la propuesta de dicho pliego de condiciones [documento que sirvió para que Funespaña se alzara frente a otras empresas con las acciones]". También está acusado de dos delitos de prevaricación. A juicio de la fiscalía, la decisión de otorgar a Funespaña el 49% de las acciones de la funeraria "no sólo fue consciente y deliberadamente injusta, es decir, algo más que meramente ilegal, sino absolutamente infundada y arbitraria [...]. Las condiciones hacían imposible una motivación basada en criterios objetivos e imparciales". También deberá responder del delito de malversación de caudales.

José Ignacio Echániz, en aquel momento asesor de Viñals en el Ayuntamiento. Está acusado de "negociaciones prohibidas a un funcionario", ya que "participó como consejero técnico en la comisión" privatizadora.

Luis María Huete, diputado autonómico. Primer teniente de alcalde en 1993, deberá responder por los supuestos delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento público. La querella sostiene que, "haciendo constar y suscribiendo en el documento citado que la adjudicación se había producido con estricta sujeción al pliego y que el precio del contrato era de 4.058 millones de pesetas, faltó palmariamente a la verdad en la narración de los hechos [...] y dejando constancia con su firma de hechos manifiestamente mendaces que eran parte esencial del contrato".

Venancio Mota y Ángel Larroca, ex concejales. En febrero de 1993, ambos firmaron y ejecutaron el contrato de gestión de Funespaña. El fiscal les imputa un delito de malversación de caudales públicos. "Los concejales sustrajeron injustificadamente y sin motivo soporte alguno de su legítima finalidad (la caja municipal) dicha parte de los beneficios por cuya percepción estaban encargados de velar, para entregárselos a [altos cargos de Funespaña]".

OTROS DATOS DE INTERÉS

El Tribunal de Cuentas en enero de 1998 consideró que el traspaso del 49% de la funeraria municipal vulnerara la Ley de Contratos del Estado y «fue ambiguo, lo que impidió valorar cuál era la propuesta más ventajosa». El dictamen del máximo órgano fiscalizador de las cuentas públicas censuró la adjudicación a Funespaña, «cuya oferta presentaba contradicciones y falta de concreción». El dictamen, firmado por el presidente del Tribunal de Cuentas, Ubaldo Nieto, echó la vista atrás y recordó que la concesión «se realizó con un informe desfavorable del interventor [municipal]». El fiscal de las cuentas públicas dejó entrever que la empresa adjudicataria resultó notablemente favorecida. De acuerdo con sus cálculos, la funeraria se vendió por 1.270 millones de pesetas menos que el precio de licitación «orientativo». Las irregularidades varias detectadas por los expertos del Tribunal de Cuentas no quedaron ahí. Advierten de que no «quedaron suficientemente especificados los derechos y obligaciones de cada una de las partes» y que se «pudo limitar la concurrencia de ofertas».

 

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