El Tribunal Supremo dice en la resolución en la que anula la sentencia que condenó a tres policías por el arresto ilegal de dos militantes del PP, tras una manifestación de la AVT, en la que el entonces ministro de Defensa José Bono fue increpado, que la detención "estaba justificada".
En la
sentencia notificada hoy, después de anunciarse el
fallo el pasado 29 de junio, el alto tribunal estima
los recursos interpuestos por el fiscal, los
policías y el abogado del Estado contra la sentencia
de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2006
condenó a los tres agentes a penas de entre 3 y 5
años de cárcel por detención ilegal, falsedad
documental y coacciones.
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo -que
cuenta con un voto particular discrepante del
magistrado Manuel Marchena y otro concurrente de
Enrique Bacigalupo- explica que la detención de los
militantes del PP Isidoro Barrios y Antonia de la
Cruz "estaba justificada" porque "eran sospechosos
de haber tomado parte en un delito de atentado".
Los hechos tuvieron lugar el 22 de enero de 2005
durante una manifestación que organizó la Asociación
Víctimas del Terrorismo, a la que se incorporó Bono
y en la que se produjeron "reacciones diversas" que
originaron un "tumulto" y un "desplazamiento de la
multitud".
El TS critica al Tribunal que juzgó a los policías
Rodolfo Ruiz, Javier Fernández y José Luis González,
quienes son absueltos, al estimar que su presidente,
Miguel Hidalgo, "una vez terminado el interrogatorio
realizado por las partes (...) iniciaba un nuevo
interrogatorio que excedía del contenido del
artículo 708 de la ley procesal para convertirlo en
un interrogatorio de un juez de instrucción".
Además, cree que "la introducción ex oficcio de
hechos por el tribunal supone una afectación de la
imparcialidad del tribunal", lo que daría lugar a la
repetición del juicio, aunque, sin embargo, el Alto
Tribunal indica que "ha de valorarse también la
posibilidad de otras soluciones menos lesivas".
La resolución añade que "la detención se adoptó en
el curso de una causa por delito, ante la
existencia, en principio, de un delito de atentado o
de lesiones". Al respecto, hace hincapié en que la
sentencia de la Audiencia incide en un error al
entender que el delito de atentado sólo sería
punible si se consuma la agresión física a una
autoridad.
La Audiencia condenó por coacciones al comisario
jefe Rodolfo Ruiz al considerar que en su actuación,
«dio inmediatamente muestras de parcialidad» al
apartar a un funcionario policial de la instrucción,
lo que anula el TS, ya que cree que ello es ajustado
a Derecho.
Sobre la falsedad, la Audiencia concluyó que los
acusados hicieron desaparecer informáticamente el
atestado original, destruyeron la primera
comparecencia de los agentes que estuvieron
presentes en los hechos. Al respecto el TS señala
que "hubiera sido preferible proceder a una
documentación de la sustitución, pero su no
realización no afecta al contenido esencial del
documento".
Por su parte, el magistrado Manuel Marchena sostiene
que los hechos son constitutivos de los delitos de
detención ilegal y falsedad en documento público. A
su juicio, "para proclamar la legalidad de una
detención no basta con indagar la objetiva
existencia de un hecho delictivo".
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20070719/53377369205.html

